REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-009563
Constatado como fue que en fecha 26 de Marzo del 2008, se recibió notificación a este Tribunal por parte de la Fiscalía 1ª del Ministerio Público de este Estado informando que el 12 de Marzo del 2008, Se Decretó el ARCHIVO FISCAL, conforme lo señalado en el artículo 315 del COPP y en concordancia con el articulo 79 y 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia; facultad esta que le fue conferida a la Vindicta Pública en atención a las normativas indicadas en los artículos 11, 24, 108 ordinal 5 de la Norma Adjetiva; verificado que reúne los requisitos establecidos en las normativas de Ley ya señaladas; este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: El cese de todas las Medidas Cautelares en razón de: TORRES AMERICA ROSA Y ANYEIRA PIÑA; asimismo, cesan sus condiciones de Imputado en el presente asunto, quedando a salvo la posibilidad de reanudarse la causa, cuando surjan nuevos elementos. Termínese el asunto.
Notifíquese a las partes. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Líbrese el respectivo oficio.
EL JUEZ
ABG. TRINO LA ROSA VANDERDYS
LA SECRETARIA
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