REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL NOVENO DE INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
Barquisimeto, 23 de Abril de 2008
Años 197° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01- P-2006-001868

Vista la solicitud de Sobreseimiento de la Causa formulada por la ciudadana: Abg. NOHELIA HERNÁNDEZ GUTIERREZ, Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara para el Régimen Procesal Transitorio, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 285 ordinal 2º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 37 Ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 Ordinal 7° y 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control para decidir observa:

El presente asunto se inició en fecha 26 de ferbrero de 2006, siendo aproximadamente las 2 am, los funcionarioas adscritos a la Comisaria Nº 1 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, CABO PRIMERO CHIRINOS JORDAN CARLOS Y DISTINGUIDO CRUZ LINAREZ, quienes se encontraban en labores de patrullaje por la Av Vargas con carrera 23 cuando un aciudadana les hizo señas por lo que se detuvieron, la ciudadana se identifico como CORDERO PARGAS NAIYELI NAIBET, titular de la cédula de identidad V- 17.494.201,venezolana, natural de Barquisimeto, Estado Lara, Estudiante, estado civil: soltera , quien les manifesto que en mmomentos que caminaba por la carrera 19 con calle 9 en compañía de su hermano de nombre José Pernalete, Rodríguez Navas Merlis y unos amigos, los interceptaron varios sujetos y lo sometieron con armas blancas ( cuchillos), quedandese unos sujetos con ella y los otros se llevaron a asu hermano y a sus amigos hacia un callejon que da hacia el Barrio 23 de Enero observando que le despojaban de los zapatos, franelas, celulares, procediendo a meter a sus hermanos y a sus amigos hacia el fondo del callejon que da hacia la quebarda, logrando ellas evadir a los que se habian quedado vigilandolas y subirse a un vehiculo que iba pasando quein la habia dejado en la Av Vargas, por lo que la comision procedi a subir a la ciuaddana en la unidad, y a trasladarse hacia el Barrio 23 de Enero al llegar a la carrera 19 adyacente a la Plaza Macario Yepez, la ciudadana indico el callejon que daba adyacente a la Plaza, logrando ver al final del mismo, a cuatros ciudadanos los cuale sfueron señalados por la misma como los que los habian interceptado robando y llevandose a su hermano y amigos, por lo que se procedio a realizarles una inspección corporal no encontrando evidencias de interes criminalisticos.Los funcionarios actuantes solicitaron su identificacion manisfestando llamarse : 1) CHIRINOS JORGE JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº V-22.198.085, venezolano, natural de Barquisimeto, nacido el 03/11/1981, soltero, obrero, residenciado en la carrera 1ª con calles 6, Urbanización Cruz Blanca, Barquisimeto, Estado Lara 2) HERNANDEZ HERNADEZ VICTOR MANUEL , titular de la cédula de identidad Nº V-19.828.789, venezolano, natural de Barquisimeto, nacido el 31/05/1987, soltero, obrero, residenciado en la Urbanización Cruz Blanca, carrera 1/A numero 25, Barquisimeto, Estado Lara 3) PIÑA JOSÉ ENRIQUE¸ titular de la cedula de identidad Nº V 17.320.066, venezolano, natural de Barquisimeto, nacido el 21/11/1982, soltero, obrero, residenciado en la calle 9 entre carreras 18 y 19, casa numero 18-52, Barquisimeto, Estado Lara 4) GRATEROL CAMACHO ANUAR JAVIER , titular de la cedula de identidad Nº V 17.308.880 venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, nacido el 20/07/1984 , soltero, obrero, residenciado en carrera 18 entre calles 9 y 10, Casa Sin Numero,Barquisimeto, Estado Lara., procediendo a notificarle el motivo a su detencion y leerles sus derechos constitucionales, procediendo a trasladar a los ciudadanos y a la agraviada a la sede de la Comisaria Nº 1, donde se procede a tomar entrevista a la agraviada, se traslada a los ciudadanos hasta el Ambulatorio Urbano del Sur, donde fueron visto por el medico de servicio, quien le diagnostico encontrarse en buenas condiciones generales, siendo trasladado nuevamente a la Sede de la Comisaria Nº 1, efectuandose posteriormente llamada a la Fiscalia de Srevisio Fiscalia Novena a cargo del Dr. JAIUIANI MAYO.

Coincide este juzgador con la representación Fiscal, que nos encontramos en presencia del Delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el 458 del Código Penal, sin embargo se observa que en el presente caso no emergen suficientes bases para solicitar enjuiciamiento alguno, asimismo es importante señalar que los ciudadanos CHIRINOS JORGE JOSÉ, HERNANDEZ HERNADEZ VICTOR MANUEL, PIÑA JOSÉ ENRIQUE y GRATEROL CAMACHO ANUAR JAVIER, detenidos en el procedimiento objeto de esta solicitud en el lugar de los hechos, no llevaban consigo propiedades u objetos pertenecientes a las victimas, siendo esto un obstaculo legal que imposibilita atribuirle a los mismos la comisión del delito antes nombrado.

Por lo antes planteado y considerando este sentenciador que el sistema del ejercicio de la acción penal es un sistema semí-absoluto, por lo que respecta a los delitos de acción pública, como lo es en el caso de autos ya que la titularidad y el ejercicio de la acción penal en dichos delitos pertenece al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 285 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público 11, 24 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual el Ministerio Público se encuentra facultado para solicitar el sobreseimiento de la causa, tal como lo hizo en el presente caso. Por cuanto el Tribunal ha evaluado el mérito de las actuaciones presentadas y concluye que efectivamente, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación por lo cual es procedente decretar el sobreseimiento de la causa. Así se decide.

DECISION

Por las razones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Control N° 9 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a los ciudadanos: 1.-) CHIRINOS JORGE JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº V-22.198.085, 2.-) HERNANDEZ HERNADEZ VICTOR MANUEL , titular de la cédula de identidad Nº V-19.828.789, 3.-) PIÑA JOSÉ ENRIQUE¸ titular de la cedula de identidad Nº V 17.320.066, 4.-) GRATEROL CAMACHO ANUAR JAVIER , titular de la cedula de identidad Nº V 17.308.880.
Notifíquese a las partes líbrese boleta al Fiscal del Ministerio Público. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación y archivo del mismo. Cúmplase.

Abg. Adelmo Atilio Leal Arrieta

Juez Noveno en funciones de Control
EL Secretario