República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Juzgado Noveno Control
Barquisimeto, 30 de abril de 2008
Años: 197° y 148°
ASUNTO: KP01-P-2007-01699
Juez: Adelmo Atilio Leal Arrieta
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Alejandra Olivares
Imputado: Alexander Manuel Pérez Toledo
Defensa: Yaira Rivero
Delito: Violación
Se celebró la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el Artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la acusación formulada por el Fiscal del Ministerio Público en contra de Pedro Segundo Cordero Méndez, por presumirlo incurso en la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código penal. El Fiscal del Ministerio Público narró los hechos, así como las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron los hechos, ratificando en el escrito acusatorio presentado en su oportunidad, los fundamentos y los medios de pruebas (testimoniales y documentales) los cuales solicita sean admitidos en su totalidad por ser lícitos necesarios y pertinentes, que sea admitida totalmente la acusación y se ordene la apertura del juicio oral y publico y el enjuiciamiento del imputado. En este estado, el Juez informó de manera clara y sencilla al Imputado del motivo de la audiencia; imponiéndolo del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, y le informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. Se le preguntó al imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió voluntariamente: SI DESEO DECLARAR, Y EXPUSO: yo a la señorita no la he tocado yo soy inocente a ella no la conocía yo la vi. una vez en los 15 años de su prima, ella me llamaba al teléfono d mi casa, ella me decía es Maria José la prima de Sol, ella me decía tu me gustas, yo le pregunte su edad yo no la vi mas, en el abasto de la avenida principal donde u prima alquila teléfonos, ella me decía que ella era la que estaba alli, yo trabajo de taxista de la ruta la chalana, como las calles estaban malas yo pasaba frente al liceo, yo nunca recuerdo que ella se haya montado con migo, ella se me atravesaba en la camioneta después yo empecé a salir con ella pero de amistad ella fue para mi casa el 23 de abril de 2007, yo me estaba bañando y me llama el colector yo me estaba vistiendo y en ese momento ella entra a la casa, ella dice que le regale un poco de gelatina ella deja la chemis en la peinadora y se echa gelatina ella dice que cuando es que yo le voy a parar, yo le dije yo tengo mi novia, le dije que se fuera, ella me dijo que quería tener relaciones con migo, ella me dice estoy buena, pero mira yo quiero estar con tigo, yo le dije que no porque ella dijo que tenia el periodo, ella estaba en la camioneta sentada y me dijo mira que hay esta mi tía, yo la deje en la esquina de allí me fui a trabajar cuando ella fue a la casa eran como las 3 y 30 0 4, me voy a trabaja al día siguiente estoy con mi novia ella viene a buscar la chemis y me vio con mi novia ella se puso brava, luego m e voy a comer como a las 4 me llegaron lo funcionarios, y me dijeron que yo debo saber lo que hice, yo me imagine que era ella pero no pensé que fuera a decir eso, ella estaba allá llorando, yo pregunte y el me dice que yo abuse de ella yo quede flai, yo note he tocado di la verdad, después llamaron al papa y a la mama, yo le dije a la señora que a su hija yo no la toque, de alli llame a mi mama, llamaron para la fiscalia y de verdad yo se en el problema que pude haberme metido, yo tengo mi conciencia limpia yo soy inocente, yo no se porque ella lo estaba diciendo, diga la verdad chamita, quiero que limpie mi nombre yo quiero trabajar, yo mantengo mi mama, yo quiero que se demuestre mi inocencia ella me dijo que tenia novio y que tenia relaciones con el, es todo. Se cede la palabra a la víctima Maria Jose Saer quien expone lo siguiente: yo siempre lo veía a el cuando iba al ciber, el me decía que yo estaba rica el le dio la cola a una compañera y no la llevo a la casa de ella sino que la lleve a la casa de el yo lo conocí porque el se la pasaba en el liceo, yo fui a buscar mis cosas en la casa de el yo fui a eso y el empezó a besarme a la fuerza habían unos muchachos afuera y grite y ninguno entro, yo nunca hable con le por teléfono nunca lo llame, el acosaba a otra muchacha del liceo no recuerdo su nombre, el siempre estaba fuera del liceo esperando las muchachas.
Seguido se la cedió la palabra a la Defensa Pública quien expuso: esta defensa rechaza, niega y contradice en cada una de sus partes la acusación, a mi representado no se le puede atribuir ese hecho, esos elementos no constituyen base de que mi representado fue el autor de ese hecho, lo cual demostrare en el juicio oral y publico, ratifico las testimoniales solicitadas en su oportunidad, las cuales están insertas en el escrito acusatorio de la fiscalia, las cuales sirven para demostrar en juicio la inocencia de mi representado, en virtud que esas personas se encontraban en las afueras de la casa, ellos pueden decir cuando ella entro y cuando salio, así mismo la declaración de los ciudadano sabrán Sadino Romero, así mismos hago como mías las referidas pruebas siempre y cuando favorezcan a mi defendido, solicito Se practique la practica de diligencias como lo es un careo entre víctima e imputado, solicito de conformidad con el 264 solicito se revise la a medida por una menos gravosa como lo es presentación periódica ante el tribunal así mismo solicito sea admitida como testimonial la declaración de Rober Aguilar, es todo. Solicito copias de la presente audiencia y consigno en un folio útil inscripción de mi representado ante el nivel superior.
Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 09 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos:
Se ADMITE totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 330 ordinales 2º y 9 Código Orgánico Procesal Penal por cumplir con los requisitos del artículo 326 ejusden, por los delitos de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código penal. Admitida la Acusación, el acusado fue impuesto del Precepto Constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, indicándole el Tribunal que su declaración constituye un medio de defensa y que de consentir en prestarla lo haría sin juramento; asimismo fue debidamente informado sobre los medios Alternativos a la Prosecución del Proceso procedentes y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos con el cual obtendría una rebaja de la pena a imponer; manifestando el mismo no querer admitir los hechos y manifestando su deseo de ir al juicio oral.
En consecuencia, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitida como ha sido la acusación formulada por el Ministerio Público, mediante el presente auto, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: De conformidad con el numeral 1 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal:
SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a los fines de juzgar al acusado: ALEXANDER MANUEL PEREZ TOLEDO, C.I. 18.689.768, fecha de nacimiento 02/11/087, de 20 años de edad, hijo Gloria Pérez y Candelario Toledo, de profesión u oficio taxista, domiciliado en Carrera 23 con calles 52 y 53 casa N- 52-53 Urbanización Dorante.
SEGUNDO: De conformidad con el numeral 2 del artículo 331del Código Orgánico Procesal Penal:
EL PRENOMBRADO ACUSADO SERA JUZGADO POR LOS SIGUIENTES HECHOS: En fecha 23 de abril de 2007, siendo aproximadamente las 4:00 de la tarde la adolescente MARIA JOSÉ SAER PEROZO, regresaba a su casa procedente del Liceo donde cursa estudios, cuando decide ir a la casa Nº 333, ubicada en la calle 02 con carrera 01 del Barrio Lomas Verdes, de esta ciudad, residencia del ciudadano ALEXANDER MANUEL TOLEDO PEREZ titular de la cédula de identidad Nº V – 18.689.768, de 19 años de edad, a buscar unos objetos personales ( pinzas y colas para el cabello) que una adolescente de nombre MARIA DE LOS ANGELES (hermana de una compañera de estudio de la victima) había dejado en la casa; al llegar ahí la adolescente llama al imputado y la manifiesta que va a buscar los objetos antes indicados, en ese momento el se acerca a ella, y comienza a besarla , a lo que la victima opone resistencia, dándoles golpes en el abdomen, mientras el mismo utilizando sus fuerzas la lleva en contra de su voluntad hasta una de las habitaciones de esa residencia, la tira en la cama y sobre ella, le agarra fuerte por los brazos, mientras ella trataba de quitárselo de encima, sin embargo pudo mas la fuerza física del imputado, quien la penetra vaginalmente, la misma continuaba haciendo resistencia, logra zafarse, y observa que estaba sangrando por sus partes intimas, de inmediato se mete en un baño que estaba allí, y cierra la puerta mientras que el ciudadano ALEXANDER MANUEL TOLEDO PEREZ, le decía que saliera y que se quitara la ropa para el “acabar”, además le indicaba que le hiciera sexo oral, en un descuido salio corriendo del baño hacia la calle y se fue para su casa, no obstante por miedo no le manifestó nada a su progenitora, el día siguiente se fue como de costumbre a clase, la victima tomo la decisión de ir directamente a la Sub- Comisaría “ Lomas Verdes”, de Las Fuerzas Armadas Policiales Del Estado Lara, con unas compañeras de estudios :MARIANYELY PEREZ, PAOLA, ERIKA BALCO Y KARIANGELY MOSQUERA, por lo que le avisaron a la ciudadana MARINES YROSMAR PEROZO BELLO, quien se dirige hasta la Sub Comisaría y es allí donde se entera del hecho y procede a interponer denuncia, la cual fue signada con el Nº 435-07 DE FECHA 24 DE Abril de 2007.
TERCERO: De conformidad con el numeral 3 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal:
A) EN CUANTO A LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LAS PARTES
Se admiten los medios probatorios ofrecidos por la Fiscalía, por ser útiles, necesarias, lícitas y pertinentes, a excepción de las señaladas como OTRAS PRUEBAS, como lo son: Acta Policial de fecha 24/04/07 y el texto de denuncia Nro. 435-00 de fecha 24/04/07, así como la Constancia suscritas por Yolanda de Col Y Yolanda Castro e informe de inscripción de la adolescente Marlene Rojas y la suscritas por las profesoras Orlanda de Pernia, en cuanto a la prueba presentada por la defensa que se le tome declaración del colector la misma no se admite por ser extemporánea. Este Tribunal niega la solicitud de careo por cuanto considera impertinente la misma.
CUARTO: De conformidad con el numeral 5 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal: se mantiene LA MEDIDA de DETENCIÓN DOMICILIARIA impuesta al Imputado en su oportunidad, por cuanto persisten las circunstancias que dieron motivo a la aplicación de la misma.
QUINTO: De conformidad con los numerales 4 y 5 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal:
SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO Y SE EMPLAZA A LAS PARTES para que, en el plazo común de cinco (05) días, una vez publicado el presente auto, concurran ante el Juez de Juicio que ha de conocer la presente causa. Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas de la determinación judicial proferida en la audiencia preliminar.
Se ordena remitir en su debida oportunidad las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines que sea distribuido entre los Jueces del Tribunal de Juicio. Regístrese, Publíquese, Líbrense los Oficios Correspondientes. Cúmplase.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA.
Juez Noveno en funciones de Control
El Secretario.
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