REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 11 de Abril de 2008. Años 197° y 148°
ASUNTO: KP01-P-2004-000329.-
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio nro. 1, fundamentar decisión de asumir la competencia Unipersonal, dictada en fecha 08-04-2008, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal.
Al respecto el Tribunal observa:
- El presente asunto procedente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal se encuentra en fase de Juicio bajo el conocimiento de este Tribunal de Juicio Nro. 1 desde la fecha 08 de marzo de 2007, habiendo transcurrido a la fecha UN (1) AÑO Y UN (1) MES.-
- Siendo que fueron agotadas las mas de dos (02) audiencias para Constitución de Tribunal Mixto, sin lograr la constitución del mismo.-
- Siendo que en audiencia de fecha 08-04-08, celebrada de conformidad con el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, el acusado: ABRAHAM JOSUE RIOBUENO LOPEZ, manifestó asistido por su Defensa a este Tribunal su voluntad de ser juzgados por un Tribunal UNIPERSONAL.
Ante la situación planteada, por la imposibilidad de ser constituido el Tribunal con Escabinos y siendo que esta de situación se está generando un retardo procesal no atribuible al acusado ni al Tribunal, lo que se traduce en la no sana administración de justicia y de elementales principios de derechos humanos de los acusados consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26, 49 y 257, así como el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, que refieren entre otras cosas, a que el Estado debe garantizar una justicia gratuita, accesible, expedita y sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, principios estos que han sido recogidos por jurisprudencia reiterada del Máximo Tribunal de Justicia de la República. En tal sentido de que si en dos o mas intentos fallidos para la Constitución del Tribunal Mixto por falta de los ciudadanos escabinos el Tribunal debe ejercer el Control Jurisdiccional oída la opinión del imputado, y en consecuencia por aplicación de los principios rectores del proceso penal, proceder a la Constitución del Tribunal Unipersonal y máxime cuando a pesar de haberse constituido el Tribunal Mixto, ha sido imposible lograr la comparencia de todos los escabinos, así mismo el acusado ha manifestado en autos, el deseo de ser juzgado por un Tribunal Unipersonal. Por lo que por mandato Constitucional, legal y Jurisprudencial del Máximo Tribunal de Justicia de la República (Sentencias n° 3.744 del 22-12-03 y 2.598 del 16-11-04, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), lo procedente es decretar la Constitución del Tribunal Unipersonal para el conocimiento de la presente causa y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los señalamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio nro. 1, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide:
PRIMERO: Acuerda la Constitución de Tribunal Unipersonal para el conocimiento de la causa KP01-P-2004-000329, de conformidad con lo previsto en los artículos 26, 49 y 257 de la con el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal y Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia.
SEGUNDO: Se ordeno la fijación de oportunidad para la celebración del Juicio Oral y Público con Tribunal Unipersonal para el día 09/05/2008, a las 10:00 a.m, acordándose el traslado del acusado de autos por la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales desde el domicilio en el que se encuentra bajo una medida de detención domiciliaria hasta este recinto Judicial en la oportunidad indicada.-
Regístrese.- Publíquese.-
LA JUEZA DE JUICIO NRO. 01
ABOG. Wendy Azuaje.
LA SECRETARIA.
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