REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Año 197º Y 149º
Barquisimeto, 21 de Abril del 2008.
ASUNTO: KP01-P-2007-001082.-
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 1, fundamentar decisión de asumir la competencia Unipersonal, dictada en fecha 17-04-2008, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal.
Al respecto el Tribunal observa:
- El Tribunal de Control Nº 1, en fecha 21 de Mayo de 2007, acuerda Auto de Apertura a Juicio en el presente asunto.
- En fecha 7 de Junio de 2007, abocado el Tribunal de Juicio Nº 1, acuerda para el día 3 de Julio de 2007 Sorteo para selección de Escabinos, de conformidad con el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal.
- Que en fecha 3 de Julio de 2007, se realiza el Sorteo para Selección de Escabinos, dejándose constancia que al acto asistieron ambas partes, pero debieron retirarse, por cuanto tenían audiencia de juicio. Se fija audiencia para Constitución de Tribunal Mixto para el día 4 de Diciembre de 2007.
- En fecha 4 de Diciembre de 2007 se difirió la audiencia de constitución de tribunal mixto, debido a que no comparecieron la Defensa Pública, ni el Fiscal del Ministerio Público, ni los candidatos a escabinos, fijándose nueva fecha para el día 18 de Febrero de 2008.
- En fecha 18 de Febrero de 2008 no hubo despacho, por tanto se difirió para el día 8 de Abril de 2008.
- En fecha 8 de Abril de 2008 se difirió la audiencia de constitución de tribunal mixto para el día 17 de Abril de 2008
- En fecha17 de Abril de 2008 siendo la oportunidad para la celebración de la Audiencia de conformidad con el artículo 164 del COPP el acusado RUBEN DARIO NIEVES MUÑOZ manifestó su deseo de ser juzgado por un Tribunal Unipersonal, el Fiscal del Ministerio Público y la Defensa Pública estuvieron de acuerdo.
Ante la situación planteada, por la imposibilidad de ser constituido el Tribunal con Escabinos y siendo que de esta situación se está generando un retardo procesal no atribuible a los acusados, lo que se traduce en la no sana administración de justicia y de elementales principios de derechos humanos del acusado consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 2, 3, 26, 49 y 257, así como el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, que refieren entre otras cosas, a que el Estado debe garantizar una justicia gratuita, accesible, expedita y sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, principios estos que han sido recogidos por jurisprudencia reiterada del Máximo Tribunal de Justicia de la República. En tal sentido de que si en dos o mas intentos fallidos para la Constitución del Tribunal Mixto por falta de los ciudadanos escabinos el Tribunal debe ejercer el Control Jurisdiccional oída la opinión del imputado, y en consecuencia por aplicación de los principios rectores del proceso penal, proceder a la Constitución del Tribunal Unipersonal y máxime cuando el acusado ha manifestado, el deseo de que se le juzgue por el Tribunal Unipersonal. Por lo que por mandato Constitucional, legal y Jurisprudencial del Máximo Tribunal de Justicia de la República (Sentencias Nº 3.744 del 22-12-03 y 2.598 del 16-11-04, Nº 1918 expediente 07-682 de fecha 19 de Octubre de 2007 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), lo procedente es decretar la Constitución del Tribunal Unipersonal para el conocimiento de la presente causa y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los señalamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 1, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide:
PRIMERO: Acuerda la Constitución de Tribunal Unipersonal para el conocimiento de la causa KP01-P-2007-001082, donde aparece como acusado el ciudadano: RUBEN DARIO NIEVES MUÑOZ, de conformidad con lo previsto en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal y Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia.
SEGUNDO: Se ordena la fijación de oportunidad para la celebración del Juicio Oral y Público con Tribunal Unipersonal para el día 22 de Mayo de 2008 a las 10:00 am, en atención del contenido del artículo 257 Ejusdem.-
TERCERO: Ofíciese a la Oficina de Participación Ciudadana del Estado Lara a fin de informar que el Tribunal se constituyó en Unipersonal.- No se notifica a las partes por cuanto la decisión fue fundamentada dentro del lapso de ley.- Regístrese.- Publíquese.- Cúmplase
LA JUEZA DE JUICIO NRO. 01
ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE
LA SECRETARIA.
|