REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 04 de Abril de 2.008 Años 197° y 148°
ASUNTO: KP01-P-2007-008825.-
NOMBRE DE LA JUEZ: Abg. Wendy Carolina Azuaje
SECRETARIO: Abg. Esther Camargo.
ACUSADO: MARISOL DEL CARMEN PEREIRA FIGUEROA, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.351.150, nacido el 14-01-1981, de 27 años de edad, hijo de José Pereira y María Figueroa, de oficio o Profesión obrera, residenciado en el kilómetro 17, caserío Alcarí vía Bobare Estado Lara.-
DELITO: TRATO CRUEL PSIQUICO, previstos y sancionados en los artículos 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
FISCALIA VIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Reina Vidoza.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Zaida Monsalve.
VICTIMA: Francisco Antonio Medina.
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio Nº 1 fundamentar decisión de fecha 03-04-2008 en la cual otorgó la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, de Suspensión Condicional del Proceso, concedida de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal artículo 42, en ocasión de la fijación para el día 03-04-2008 de oportunidad para la celebración de audiencia de juicio oral y público contra la imputada: MARISOL DEL CARMEN PEREIRA FIGUEROA, titular de la cedula de identidad Nº 15.351.150, por la comisión del delito de TRATO CRUEL PSIQUICO, previsto y sancionado en el articulo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del niño Francisco Antonio Medina.
En esa fecha constituido el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 1 a los fines previstos en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez verificada la presencia de las partes por la ciudadana secretaria del Tribunal, se dejo constancia de la presencia de la Fiscal 20º del Ministerio Público Abg. Reina Vidoza, la Defensa Pública Penal Abg. Zaida Monsalve, la representante de la víctima Francisco Antonio Medina titular de la cédula de identidad Nº 12.934.067, y la imputada MARISOL DEL CARMEN PEREIRA FIGUEROA, titular de la cedula de identidad Nº 15.351.150.
Seguidamente se da inicio al presente Juicio, informándole a los presentes de las reglas a seguir, así como de la importancia para la sociedad que comporta este acto y de la actitud de compostura que los mismos deben mantener, siendo que cualquier desacato o indisciplina dará lugar a aplicar los correctivos de ley. se le cede la palabra al Fiscal 20° del Misterio Público y expone: En representación del Estado venezolano presenta formal acusación, expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por lo cuales esta Vindicta Pública acusa al acusado de marras, por el delito de Trato Cruel Psíquico, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asimismo, presentó los medios de prueba por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; tanto las documentales como testimoniales, explicando cada una de ellas y por último solicitó el enjuiciamiento público del acusado por la comisión de los hechos ya narrados; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo Seguido se le concede la palabra a la Defensa Pública: Niego, Rechazo y contradigo en todas y cada una de sus partes la acusación presentada por el Ministerio Público; es todo. En este estado se le impone a la imputada MARISOL DEL CARMEN PEREIRA FIGUEROA, del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 numeral 5 de nuestra Carta Magna, según el cual no esta obligado a declarar en contra de si mismo, podrá abstenerse de declarar sin que esto lo perjudique, si posteriormente desea manifestar algo a este tribunal así lo hará saber pidiendo la palabra, siempre respetando a aquel que la este ejerciendo. Se le informa igualmente que de ser admitida la acusación fiscal, podrá acogerse a una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, o al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos En este estado escuchada la Acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, así como lo alegado por la Defensa Pública, esta Juzgadora emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite Totalmente la Acusación, en relación con el delito de Trato Cruel Psíquico, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 330 ordinal 2 del Codigo Organico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admite las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en su totalidad por ser cada una de ellas licitas, pertinentes y necesarias, de conformidad con el artículo 330 numeral 9no del Código Orgánico Procesal Penal, presentadas en contra del imputado MARISOL DEL CARMEN PEREIRA FIGUEROA, por la comisión del delito de Trato Cruel Psíquico, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Acto seguido, se le impone a la acusada MARISOL DEL CARMEN PEREIRA FIGUEROA, de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previsto en el artículo 28, 37, 39, 40, 42 del Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem y se le impone a la Acusada del precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5to el cual le exime de declarar en su contra o en contra de sus familiares hasta el 4to grado de consanguinidad y 2do de afinidad el Acusado, manifiesta: no deseo declarar en esta oportunidad, solo manifiesto que admito los hechos por los cuales me acusa el Ministerio Público, y solicito la suspensión condicional del proceso y que se someta a las condiciones que le imponga el tribunal, es todo. Acto seguido, la Defensa Pública, expone: que oída la declaración de mi representada siendo que la misma me ha manifestado su voluntad de hacer uso de la suspensión condicional del proceso, y someterse a un tratamiento psicológico que incluye la asistencia de escuela para padres. Asimismo, solicito al Tribunal como mi representada tiene 5 meses de embarazo y la fecha de su parto aproximada será en Julio, esto es en caso que la misma durante el periodo de post parto no pueda asistir a la condición que le será impuesta, es todo. Se le concede la palabra a la victima, quien expone: que esta de acuerdo con la suspensión, es todo. Se le concede la palabra a la Fiscal, quien expuso manifiesta: su conformidad con la medida alternativa. Es todo. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Este Tribunal, una vez escuchada la Admisión libre y espontánea de la Acusada de toda coacción y apremio por parte de la ciudadana MARISOL DEL CARMEN PEREIRA FIGUEROA, se acuerda la suspensión condicional del proceso por el lapso de UN (1) AÑO y de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 7mo; estableciendo la siguiente condición ASISTIR A LA ESCUELA PARA PADRES, con el fin de escuchar charlas de orientación familiar y TRATAMIENTO PSICOLOGICO, ambos sitios de asistencia educativa de carácter familiar y psicologica se recibieran en el Instituto PANACE, y en el Hospital Agustín Zubillaga ubicado en el
, respectivamente por parte de la ciudadana MARISOL DEL CARMEN PEREIRA FIGUEROA, titular de la cédula de identidad N° 15.351.150, Natural de Barquisimeto Estado Lara, nacida el 14-01-1981, de 27 años de edad, hijo de José Pereira y María Figueroa, de Oficio o Profesión Obrera, residenciado en kilómetro 17, caserío Alcarí vía Bobare. Teléfono: 0426-9509178. Se acuerda oficiar al PANACE, en el Hospital Agustin Zubillaga, lugar donde cumplirá con lo acordado por este Tribunal, a los fines que informen si la ciudadana antes mencionada esta cumpliendo periódicamente con las condiciones impuestas.
DISPOSITIVA
Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio, del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Admite en su totalidad la Acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en contra de la imputada: MARISOL DEL CARMEN PEREIRA FIGUEROA, titular de la cedula de identidad Nº 15.351.150, por la comisión del delito de TRATO CRUEL PSIQUICO, previsto y sancionado en el articulo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del niño Francisco Antonio Medina, con fundamento en lo dispuesto en el articulo 330 ordinal 2 do. del Còdigo Organico Procesal Penal.
SEGUNDO: Admite en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser lícitas, pertinentes y necesarias de conformidad con el artículo 330 numeral 9no del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Acuerda en virtud de la admisión de los hechos la Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusado: MARISOL DEL CARMEN PEREIRA FIGUEROA, titular de la cedula de identidad Nº 15.351.150, la cual será por el lapso de UN (01) AÑO y de conformidad con el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 7mo; estableciendo la siguiente condición ASISTIR A LA ESCUELA PARA PADRES, con el fin de escuchar charlas de orientación familiar y TRATAMIENTO PSICOLOGICO, en el Instituto PANACE, en el Hospital Agustín Zubillaga. Ofíciese al Instituto PANACE, en el Hospital Agustin Zubillaga, lugar donde cumplirá con lo acordado por este Tribunal, a los fines que informen si la ciudadana antes mencionada esta cumpliendo periódicamente con las condiciones impuestas; y remitase copia de la decisión. .- Regístrese, no se notifica a las partes de la presente decisión por cuanto las mismas quedaron notificadas en audiencia y la misma se publica dentro del lapso de ley. Remítase al Archivo Central.- Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO.
WENDY CAROLINA AZUAJE.
LA SECRETARIA.
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