REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO: KP01-P-2005-13570.
FUNDAMENTACION DEL DECRETO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.-
En fecha 12/04/07 y al momento de verificarse la celebración del debate oral y público en la presente causa, el Juez Profesional se constituyó en el sitio y hora señalados para tales efectos, y luego de haberse verificado la presencia de las partes, expertos, intérpretes o testigos que intervienen en este asunto, declaró abierto el debate advirtiendo al procesado y al público sobre la importancia y trascendencia del mismo.
En dicho acto la Representación del Ministerio Público en forma sucinta presentó de conformidad con lo establecido en los artículos 344 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, modifica el escrito acusatorio en contra del ciudadano JUAN CARLOS CASTILLO PEREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.089.653, por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y Uso de Documento Falso ante Funcionario Publico previsto y sancionado en el articulo 320 del Código Penal Venezolano vigente para el momento en el que ocurrieron los hechos, ofreciendo los Medios Probatorios pertinentes por considerarlos legales, lícitos y pertinentes, habiéndose admitido totalmente la Acusación presentada en el acto así como los medios de prueba ofrecidos. Ahora bien en la referida Audiencia el Fiscal del Ministerio Público modifica la calificación por el Delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes, establecido en el Artículo 34 de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quedando intacto el otro delito.
Este Tribunal procedió a imponer al acusado del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso plasmadas en el Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, manifestando éste libre de toda coacción y apremio su deseo de acogerse a la fórmula Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso y con estricto cumplimiento de los requisitos indicados en el Código Orgánico Procesal Penal que determinan su procedencia, ratificando su defensa técnica tal proposición al momento de tomar su derecho de palabra.
Finalizada la audiencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acordó por el lapso de un (1) año la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano JUAN CARLOS CASTILLO PEREZ ya identificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal penal y se le impone las condiciones del articulo 44 Ejusdem, que consiste en 1. Residir en un lugar determinado, 3. Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas y de abusar de bebidas alcohólicas y 6. Prestar servicio a favor del Estado o instituciones de beneficio publico, dos horas del día sábado una vez al mes en el Ambulatorio urbano tipo II, El Olivo, en el Área de mantenimiento.
El 14 de Abril de 2.008 la Delegado de Prueba presento Informe de Conducta de Finalización correspondiente al imputado de autos, en el cual deja constancia que durante el lapso que permaneció en Régimen de Prueba se percibió sentido de responsabilidad ante el grupo familiar, e igualmente mantuvo hábitos de trabajo en el desempeño permanente de la actividad como ayudante de albañilería, se mostró receptivo y con disposición a cumplir con las obligaciones establecidas, presentándose con regularidad a las entrevistas fijadas por dicha oficina, observando una evolución satisfactoria acorde a las exigencias del beneficio concedido.
Asimismo esta Juzgadora procedió a la revisión de la presente causa, constatando que efectivamente el prenombrado ciudadano cumplió con las obligaciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso impuestas al momento de celebrarse Debate Oral y Público realizada ante este Juzgado en la oportunidad respectiva, tal como se denota de la lectura del Informe Final de Conducta emitido por la autoridad designada para vigilar el cumplimiento de la Medida Alternativa acordada, y por ende se hace procedente decretar a tenor de lo dispuesto en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el articulo 48 ordinal 7° ejusdem, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano JUAN CARLOS CASTILLO PEREZ ampliamente identificado en autos, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y Uso de Documento Falso ante Funcionario Publico previsto y sancionado en el articulo 320 del Código Penal
Venezolano vigente para el momento en el que ocurrieron los hechos con el consecuente decreto de EXTINCION DE LA ACCION PENAL, por haber cumplido con las condiciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso, y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Juicio de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano JUAN CARLOS CASTIILLO PEREZ ampliamente identificado en autos, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y Uso de Documento Falso ante Funcionario Publico previsto y sancionado en el articulo 320 del Código Penal Venezolano vigente para el momento en el que ocurrieron los hechos decretándose la EXTINCION DE LA ACCION PENAL conforme a lo establecido en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso acordado en fecha 12/04/07 al momento de celebrarse el Juicio Oral y Público respectivo.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDA DE JUICIO,
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA GABRIELA LANZ.
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