REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES CUARTO DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 10 de Abril del 2008
Años 197° y 148°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-012941
“NEGATIVA DE DECAIMIENTO”
Corresponde a este, Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 04 del Estado Lara, pasar a pronunciarse, en cuanto a la solicitud de DECAIMIENTO, que invoca el Defensor Público Abogada LUISA ORIBIO SALINAS, quien actúa como defensora del Acusado JOSE ANGEL HERNANDEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 22.332.019, exponiendo dicho defensor en su escrito de solicitud de fecha 7 de Abril de 2008, que a su representado en fecha 15-11-2005 le fue impuesta MEDIDA PRIVACIÓN JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, lo cual desde la fecha hasta la presente han transcurrido Dos años y Cuatro meses, sin que se haya efectuado el debido proceso a mi representado y no siendo por causa imputable a este el retardo procesal, así mismo debo informar que el Ministerio Publico en ningún caso solicitó prorroga es por lo que ruego a usted, se sirva examinar la presente solicitud que se le formula a favor de mi defendido en tal sentido solicita que se acuerde el Decaimiento de la Medida de coerción personal, todo ello con fundamento a lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
Motivación para decidir:
Este Tribunal al analizar la solicitud incoada por la abogado LUISA ORIBIO SALINAS, y al analizar el presente Asunto Observa que al imputado de marras en fecha 15 de Noviembre del 2005 se le Decreto Medida Judicial Privativa de Libertad al imputado JOSE ANGEL HERNANDEZ PEREZ titular de la cédula de identidad Nº 22.332.019, la cual consta en el folio 25, por la presunta comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal. Motivo por el cual considera esta juzgadora que no han variado las circunstancias que originaron la Privación de Libertad y aras de garantizar la justicia, esta juzgadora Niega la solicitud formulada por la abogado defensora, es por lo que se NIEGA EL DECAIMIENTO solicitado. Así se decide.
DECISIÓN
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones Cuarto de Juicio en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: NIEGA EL DECAIMIENTO que incoara el Abogado LUISA ORIBIO SALINAS, Quien actúa en nombre y representación del imputado JOSE ANGEL HERNANDEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 22.332.019.
Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ DE JUICIO Nº 04
ABG. MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
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