REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN CUARTO DE JUICIO
Años 197° y 148°
Barquisimeto, 10 de Abril de 2008
ASUNTO: KP01-P-2006-001622

Vista la solicitud de Sobreseimiento de la Causa formulada por el ciudadano Abg. JOSÉ E. MORA MOLINA, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, debidamente facultado por las atribuciones contenidas en los Artículos 34 Ordinal 10mo. de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control para decidir observa:

PRIMERO: El presente asunto se inició en fecha 27 de Diciembre de 2005, en virtud de una denuncia Interpuesta por ante la Prefectura del Municipio Iribarren por la ciudadana MORELLA GARMENDIA DIAZ titular de la cedula de identidad 7.362.529, residenciada en Barquisimeto Estado Lara, la cual manifiesta, “Su esposo ARMANDO JOSE MENDEZ titular de la cédula de identidad Nº 7.329.191 y su hijo NELSON LEYBA GARMENDIA titular de la cedula de identidad Nº 15.599.421 la agraden física y verbalmente.

De igual manera considera el representante del Ministerio Público que no se obtiene ningún fundamento que conduzca a atribuirle el hecho violencia Física y Verbal al los ciudadano ARMANDO JOSE MENDEZ y su hijo NELSON LEYBA GARMENDIA, razón por la cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al mencionado ciudadano.

SEGUNDO: El Ministerio Público fundamentó su solicitud de Sobreseimiento por considerar que en el presente caso no se llegó a establecer la realización del hecho punible denunciado y por ende la participación de ningún ciudadano en algún hecho de tal naturaleza, por lo que resulta necesario para esa Representación Fiscal concluir que el hecho por el cual se inició el presente asunto, no se realizó y en consecuencia es menester solicitar el sobreseimiento de la causa.

Motivo por el cual quien decide deja sentado que el sistema del ejercicio de la acción penal es un sistema semí- absoluto, por lo que respecta a los delitos de acción pública, ya que la titularidad y el ejercicio de la acción penal en dichos delitos pertenece al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 285 de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela, 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público 11, 24 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, aunque se permite a la víctima ejercer la acción penal mediante la querella correspondiente, razón por lo cual el Ministerio Público se encuentra facultado para solicitar el sobreseimiento de la causa, tal como lo hizo en el presente caso.

Razón por la cual, esta Juzgadora considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa. Y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Decreta el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadanos ARMANDO JOSE MENDEZ titular de la cedula de identidad Nº 7.329.191 y NELSON LEYBA GARMENDIA titular de la cedula de identidad Nº 15.599.421.
Regístrese y notifíquese a las partes. Cúmplase.


Juez de Juicio Nº 04

Abg. Marisol López González

La Secretaria