REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERA IONSTANCIA EN FUNCIONES CUARTO DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 10 de Abril del 2008
Años 197° y 148°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-005216
“CAMBIO DE MEDIDA CAUTELAR”
Corresponde a este, Juzgado de Primera Instancia de Juicio Nº 04 del Estado Lara, pasar a pronunciarse respecto a solicitud de fecha 20 de Febrero de 2008 efectuada, por la defensa Pública NEDDIBEL GIMENEZ JIMENEZ, quien actúa como defensor del ciudadano FRANYI LEONEL ROJAS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.342.587, quien se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de USO DE ACTO FALSO, previsto y sancionado en los artículos 322 y 319 del Código Penal, manifestando en su escrito que desde el 20 de Julio de 2006 su defendido fue impuesto de una Medida Cautelar Sustitutiva como lo es presentaciones cada 15 días y solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal que se le amplié la misma a una presentación bimensual.
MOTIVACIÓN
Ahora bien al analizar la solicitud y las actuaciones observa esta juzgadora que al ciudadano FRANYI LEONEL ROJAS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.342.587, se le celebro Audiencia para oir al imputado en fecha 03 de Marzo de 2006, donde se le Decreto arresto domiciliario , y que en fecha 20 de julio de 2006 con ocasión de celebración de la Audiencia Preliminar fue sustituido el arresto domiciliario por presentaciones cada 15 días, y que según información que riela al folio 21 emanada de la oficina de Alguacilazgo de la extensión Carora el mismo a cumplido cabalmente con dicha medida. Motivo por el cual considera quien aquí decide que es procedente la solicitud de cambio de medida por lo que se acuerda el cambio de presentaciones cada 60 días ante la respectiva taquilla de presentaciones. Así se decide.
Notifíquese a las partes Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04
ABG. MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
SECRETARIA
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