REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES CUARTO DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 10 de Abril del 2008
Años 197° y 148°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-006805

“NEGATIVA DE REVISIÓN DE MEDIDA”


Corresponde a este, Juzgado de Primera Instancia en Funciones Cuarto de Juicio del Estado Lara, pasar a pronunciarse, en cuanto a la revisión de la medida de privación Judicial preventiva de libertad, que pesa sobre el ciudadano ROBINSON ROMAN MELENDEZ HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº 15.997.325.

Este Tribunal al analizar la solicitud incoada por el abogado ARMANDO JOSÉ ANDUEZA, en la cual solicita examen y revisión de medida de la establecida en el artículo 264 Ordinal Del Código Orgánico Procesal Penal o cualquiera de las previstas en ese artículo. Solicitando en dicho escrito que se oficie al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidente a objeto que el Director de dicho centro penitenciario enviara oficio donde se informe cual ha sido la conducta de su patrocinado.


MOTIVACIÓN
Ahora bien una vez analizado el presente asunto, se observa que los motivos por los cuales se le dicto Medida Privativa de libertad al Acusado las cuales no han variado, y siendo que esta incurso en un supuesto delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 05 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores en relación con el artículo 6 Ordinales 1, 2, y 3 ejusdem, en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, haciendo la observación al defensor que las cartas de buena conducta no son medios suficientes para poder otorgar una medida cautelar sustitutiva de libertad por lo que resulta inoficiosa tal solicitud, por otra parte el delito por el cual Acuso el Ministerio Público en caso de resultar culpable el Acusado acarrea una pena de más de 10 años, por lo cual no es procedente una Medida Cautelar. Motivo por el cual se NIEGA LA PRESENTE SOLICITUD. Y así se decide.

DECISIÓN

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones Cuarto de Juicio en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: NIEGA LA SOLICITUD de EXAMEN Y REVISION DE MEDIDA incoada por la Abogado ARMANDO JOSÉ ANDUEZA., quien actúa en nombre y representación del Acusado ROBINSON ROMAN MELENDEZ HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº 15.997.325.
Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

LA JUEZ DE JUICIO Nº 04

ABG. MARISOL LÓPEZ

LA SECRETARIA