REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES CUARTO DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 14 de Abril del 2008
Años 197° y 148°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-000002
“NEGATIVA DE MEDIDA CAUTELAR”
Corresponde a este, Juzgado de Primera Instancia en Funciones Cuarto de Juicio del Estado Lara, pasar a pronunciarse, en cuanto a la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad, que pesa sobre el ciudadano GUSTAVO EDILBERTH BARROETA VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.584.836.
Este Tribunal al analizar la solicitud incoada por la abogado CARMEN A. PEROZO H., en la cual solicita una Medida Cautelar de la establecida en el artículo 256 Ordinal 3ero. Del Código Orgánico Procesal Penal.
MOTIVACIÓN
Ahora bien una vez analizado el presente asunto, se observa que los motivos por los cuales se le dicto Medida Privativa de libertad al Acusado no han variado, y siendo que esta incurso en un supuesto delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE3 FUEGO previsto y sancionado en el artículo 460 Y 278 del Código Penal, delito este que en caso de resultar culpable el Acusado acarrea una pena de más de 10 años, por lo cual no es procedente una Medida Cautelar. Motivo por el cual se NIEGA LA PRESENTE SOLICITUD. Y así se decide.
DECISIÓN
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones Cuarto de Juicio en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: NIEGA LA SOLICITUD de Medida Cautelar incoada por la Abogado CARMEN A. PEROZO H., quien actúa en nombre y representación del Acusado GUSTAVO EDILBERTH BARROETA VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.584.836.
Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04
ABG. MARISOL LÓPEZ
SECRETARIO
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