REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERA IONSTANCIA EN FUNCIONES CUARTO DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 21 de Abril del 2008
Años 197° y 148°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-009069
“CAMBIO DE MEDIDA CAUTELAR”
Corresponde a este, Juzgado de Primera Instancia de Juicio Nº 04 del Estado Lara, pasar a pronunciarse respecto a solicitud de fecha 14 de Abril de 2008 efectuada, por la defensa Pública FANNY CAMACARO R., quien actúa como defensor de la ciudadana LURIMAR COROMOTO ARIAS JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.621.549, quien se encuentra incursa en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL SIMPLE y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 412 en concordancia con el artículo 407 del Código Penal, y 278 ejusdem. Informando en su escrito que su defendida debe desocupar el inmueble donde actualmente cumple con la medida de detención domiciliaria por lo que solicita autorización para trasladarse a otro inmueble ubicado en el Barrio la Batalla Sector 01 frente al monumento la estrella casa Nº 02, diagonal a casa de dos pisos Barquisimeto Estado Lara.
MOTIVACIÓN
Ahora bien al analizar la solicitud y las actuaciones observa esta juzgadora que a la Acusada LURIMAR COROMOTO ARIAS JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.621.549, se le otorgo el cambio de la medida privativa de libertad por la detención domiciliaria en fecha 15 de Noviembre de 2006, lo cual riela a los folios 340, 341 y 342 del presente asunto, la cual cumple en el Barrio la Paz Sector 04 manzana B Parcela 09 Barquisimeto Estado Lara, de dicha medida apelo la fiscalia séptima declarando sin lugar la apelación la Corte De Apelaciones lo cual consta a los folios 395 al 406, y siendo así las cosas observa este Tribunal que la acusada cumple con el arresto domiciliario por lo que considera quien aquí decide que es procedente la solicitud efectuada por la abogado FANNY CAMACARO R., Así se decide.
DECISIÓN
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones Cuarto de Juicio en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: ACUERDA LA SOLICITUD de traslado de inmueble a la siguiente dirección Barrio la Batalla Sector 01 frente al monumento la estrella casa Nº 02, diagonal a casa de dos pisos Barquisimeto Estado Lara. SEGUNDO: Ofíciese a la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, para que efectué el traslado, desde el Barrio la Paz Sector 04 manzana B Parcela 09 Barquisimeto Estado Lara, hasta el Barrio la Batalla Sector 01 frente al monumento la estrella casa Nº 02, diagonal a casa de dos pisos Barquisimeto Estado Lara.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 04
ABG. MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
SECRETARIA
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