REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES CUARTO DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 21 de Abril del 2008
Años 197° y 148°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-007168

“NEGATIVA DE SOLICITUD”


Corresponde a este, Juzgado de Primera Instancia en Funciones Cuarto de Juicio del Estado Lara, pasar a abocarse y a pronunciarse, respecto a solicitud que incoara el abogado ALI ENRIQUE SANCHEZ, en la cual expone que se extienda las presentaciones del ciudadano JAVIER PASCUAL PEREZ PEÑA, a 30 días y se oficie nuevamente para que se deje sin efecto la orden de aprehensión que pesaba sobre el Acusado de marras.

MOTIVACIÓN
Ahora bien una vez analizado el presente asunto, se observa que riela al folio 50 de la presente causa escrito de fecha 27 de febrero de 2007, suscrito por el abogado ALI SANCHEZ, en el cual informa al Tribunal que renuncia a la defensa, y en fecha 26 de febrero de 2008 el Acusado JAVIER PASCUAL PEREZ PEÑA, es presentado ante este Tribunal ya que sobre el mismo pesaba orden de aprehensión siendo su defensor en esa oportunidad el abogado ARMIÑO LUGO, no constando en ninguna otra actuación que el Acusado haya nombrado de nuevo al abogado ALI SANCHEZ como su abogado de confianza, por lo que el mismo no tiene cualidad en el presente asunto, motivo por el cual lo ajustado a derecho es negar lo peticionado por el referido defensor por no tener cualidad para accionar en el presente asunto. Por lo cual se NIEGA LA PRESENTE SOLICITUD. Así se decide.
DECISIÓN

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones Cuarto de Juicio en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: NIEGA LA SOLICITUD de extensión de Medida Cautelar incoada por el Abogado ALI ENRIQUE SANCHEZ, por no tener cualidad en el presente Asunto.
Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

LA JUEZ DE JUICIO Nº 04

ABG. MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ

SECRETARIA