REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES CUARTO DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 24 de Abril del 2008
Años: 197° y 148°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-001573
FUNDAMENTACIÓN ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Corresponde a este Tribunal pasa a fundamentar Admisión de Hechos hecha por el Acusado RAFAEL DANIEL FALCON PERALTA, Titular de la C.I. 5.249.817, CASADO, hijo de Luis Falcón y Nora Peralta, quien nació en Barquisimeto, Estado Lara en fecha el 21/03/57, de 51 años de edad, de oficio Chofer, domiciliado en la Avenida Principal del Manzano, Sector Cardonalito, Casa S/N Quinta La Arenosa, Telf. 04145665617.
EXPOSICIÓN POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le da el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, quien en este estado por ser la oportunidad procesal presenta Formal acusación contra del ciudadano RAFAEL DANIEL FALCON PERALTA; Ratifica en todas y cada una de sus partes la acusación y los medios probatorios necesarios para demostrar su pretensión de culpabilidad contra del acusado por ser lícitos, necesarias y pertinentes, y solicita se acuerde el enjuiciamiento público del acusado por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Art. 278 del Código Penal Vigente para la época en que ocurrieron los hechos. Por último se reserva el derecho de ampliar o modificar su acusación si del transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Art. 351 del Código Orgánico Procesal Penal y consigna en 3 folios Reconocimiento Técnico del Arma N° 9700-127-1364-02 de fecha 25/01/04; es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Quien solicita que una vez admitida la acusación solicito le sea impuestas de las mismas Medidas Alternativas en la Prosecución del Proceso en este acto; y le informo al Tribunal que su defendido solicita hacer uso del procedimiento especial por admisión de Hechos, por lo que solicito que le sea concedida la palabra.
IMPOSICIÓN POR PARTE DEL TRIBUNAL
Una vez concluida la exposición de las partes, el ciudadano Juez, explicó al Acusado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional establecido en al artículo 49 ordinal 5to. De la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que les exime de declarar en causa propia, en contra de su conyugue o concubina si la tuviere, o en contra de sus familiares en cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. Preguntándole esta juzgadora si desean declarar manifestando el imputado que: NO DESEO DECLARAR.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Visto que no fue impuesto mi defendido de los medios alternativos a la prosecución del proceso, ni del procedimiento especial por la admisión de los hechos una vez admitida la acusación solicito le sea impuesto de las mismas en este acto; y le informo al Tribunal que mi defendido solicita hacer uso del procedimiento especial por admisión de Hechos por lo que solicito que le sea concedida la palabra.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Este Tribunal una vez oída la exposición de las partes Admite Totalmente la presente Acusación por encontrarse llenos todos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así como todos los medios probatorios.
DE LA IMPOSICIÓN DEL ACUSADO
Una vez admitida la presente Acusación esta juzgadora le informa al Acusado que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, que consisten en el Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Reparatorios y el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándole que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de composición procesal es la presente audiencia, se le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió: “DESEO ADMITIR LOS HECHOS POR EL DELITO QUE ME ACUSA LA FISCAL, Y QUE ME SEA IMPUESTA LA PENA CORRESPONDIENTE”.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Oída la admisión de los hechos realizada de forma libre por parte de mí defendido solicito que se le imponga la pena correspondiente con la rebaja de ley y se tomen en consideración las atenuantes establecidas en el Art. 74 Ord. 4° del Código Penal y solicito se le mantenga la medida cautelar que viene cumpliendo.
MOTIVACIÓN
Una vez oída la admisión de los hechos por parte del Acusado de marras, así como la solicitud por parte de la defensa, observa esta juzgadora que el Código Orgánico Procesal Penal establece las medidas alternativas en la prosecución del proceso y entre ellas esta la admisión de los hechos y siendo el presente caso que el delito por el cual acuso el Ministerio Público permite la aplicación de la Institución de la Admisión de los hechos, ya que el daño social causado es de menor relevancia, este tribunal acuerda la misma por estar ajustada a derecho en virtud de que fue acusado por el delito PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Art. 278 del Código Penal Vigente para la época en que ocurrieron los hechos, el cual establece una pena de 3 a 5 años cuya sumatoria serían 8 años y su termino medio sería 4 años y conforme al Art. 376 se le hace la rebaja de la mitad de pena, quedando la pena inicial a cumplir en 2 años y de conformidad al Art. 74 ord. 4°, en virtud que no presenta antecedentes penales es por lo que se le hace la rebaja de 1 año, en consecuencia se CONDENA al acusado RAFAEL DANIEL FALCON PERALTA a cumplir la pena DE (1) AÑO DE PRISIÓN, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, y se mantiene el régimen de presentaciones cada 30 días por ante la taquilla de presentaciones de este circuito judicial penal del estado Lara.
DECISION
Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se condena al acusado RAFAEL DANIEL FALCON PERALTA a cumplir la pena DE (1) AÑO DE PRISIÓN, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY. SEGUNDO: Se mantiene el régimen de presentaciones cada 30 días por ante la taquilla de presentaciones de este circuito judicial penal del estado Lara.
Juez Cuarto de Juicio
Abg. Marisol López González
Secretaria
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