REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES CUARTO DE JUICIO DEL ESTADO LARA
Barquisimeto; 25 de Abril de 2008
Años: 197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-001739
FUNDAMENTACIÓN DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO,
Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Juicio Oral y Público, celebrado el día, 25 de Abril de 2008, en el presente Asunto KP01-P-2002-001739, contentivo del Juicio seguido a la Acusada MARGARITA MILAGROS PARRA PINEDA CI: 15.176.634, nacida en Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 16-05-81, hija de Milagros Pineda y Felipe Mendoza, de estado civil soltera, de profesión u oficio Oficios del Hogar, residenciada en el Barrio La victoria, entre callejones 1 y 2, Casa N° 2ª-34, al lado de la Bodega Las Margaritas, Telf. 04168509154. Por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, establecido en el Art. 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y verificada como ha sido la presencia de las partes en Juicio Oral celebrado el día 25 de Abril de 2008, en la sala habilitada a los efectos del presente acto en el Edificio Nacional del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Declarado abierto el debate se le cede la palabra al Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público y expone: que presenta formal acusación contra la ciudadana MARGARITA MILAGROS PARRA PINEDA y se hace un cambio de Calificación Jurídica del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, establecido en el Art. 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias y Psicotrópicas al delito de DISTRIBUCIÓN EN PEQUEÑAS CANTIDADES establecido en el Art. 31 en su 3° aparte de la Ley Contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas. Expone las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, promueve pruebas testimoniales y documentales que ya constan en el escrito de acusación solicita la admisión de la presente acusación de las pruebas ofrecidas por ser licitas pertinentes y necesarias para el juicio oral y público. Se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguido se le concede la palabra a la Defensa Privada quien expone: Visto el cambio de Calificación Jurídica la defensa solicita se proceda a darle la palabra a mi defendida y se le imponga de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso a los fines de que evalué si quiere hacer uso de ellas, es todo
IMPOSICIÓN DE LA ACUSADA POR PARTE DEL TRIBUNAL
Acto seguido el Juez impone a la acusada de los hechos y de los derechos que le asisten, el motivo de su comparecencia al Tribunal; lo que manifestó la representante del Ministerio Público y el delito por el cual acusó y los medios de pruebas que ofreció, lo impone del Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le cede la palabra y el mismo expuso:”No quiero declarar”.
DE LA ADMISIÓN DEL CAMBIO DE CALIFICACIÓN
Oída la exposición de las partes y la nueva Calificación Jurídica dada por el Ministerio Público este Tribunal admite la misma conforme al Art. 350 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de DISTRIBUCIÓN EN PEQUEÑAS CANTIDADES establecido en el Art. 31 en su 3° aparte de la Ley Contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas.
IMPOSICIÓN DE LA ACUSADA DE LOS MEDIOS ALTERNATIVOS
Se impone a la Acusada del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, se le informó de los Medios Alternativos en la Prosecución del Proceso como los son la Admisión de los hecho0s, los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión del Proceso, manifestando la misma libre de apremio y coerción: DESEO ADMITIR LOS HECHOS PARA OPTAR A UNA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Escuchada la admisión de hechos realizada de forma libre de toda coacción y apremio por parte de mi defendido, y visto que solicita la suspensión condicional del proceso, solicita que se le impongan las condiciones que a bien tenga el tribunal, conforme al Art. 39 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente para cuando ocurrieron los hechos, y solicito se deje sin efecto la Medida de Presentación Periódica ante al Tribunal.
ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO
Estoy de acuerdo con la suspensión condicional del proceso solicitada.
CONSIDERACIONES POR PARTE DEL TRIBUNAL
Establece la doctrina, que esta figura (suspensión condicional del proceso), consiste en suspender el desarrollo del proceso por un tiempo prudencial, con régimen de prueba, es decir, sujeto a determinadas condiciones, hasta que estas sean cumplidas teniendo por consecuencia el sobreseimiento del mismo. Por lo que se considera que es ajustado a Derecho lo solicitado, por lo que se Acuerda la Suspensión Condicional del Proceso. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones Cuarto de Juicio Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley: Decide PRIMERO: Se Acuerda totalmente el cambio de calificación jurídica del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, establecido en el Art. 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas al delito de DISTRIBUCIÓN EN PEQUEÑAS CANTIDADES establecido en el Art. 31 en su 3° aparte de la Ley Contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, y se admiten todos los medios probatorios por se lícitos legales y pertinentes. SEGUNDO: Se acuerda la Suspensión Condicional Del Proceso por el lapso de (2) dos años, de conformidad con el Artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente para cuando ocurrieron los hechos, se establece las siguientes condiciones, la del ordinal 1ero., del artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para cuando ocurrieron los hechos, como lo es Residir en un lugar determinado, en la siguiente dirección Barrio La victoria, entre callejones 1 y 2, Casa N° 2ª-34, al lado de la Bodega Las Margaritas. TERCERO: Se deja sin efecto la Medida Cautelar de Presentación Periódica ante el Tribunal y deberá presentarse ante el Delegado de Prueba de la UTASP.
Publíquese, notifíquese y cúmplase lo acordado.
EL JUEZ DE JUICIO N ° 4
ABG. MARISOL LOPEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
|