REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES CUARTO DE JUICIO DEL ESTADO LARA

Barquisimeto; 04 de Abril de 2008
Años: 197º y 148º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000641



FUNDAMENTACIÓN DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO,

Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Juicio Oral y Público, celebrado el día, 02 de Abril de 2008, en el presente Asunto KP01-P-2004-000641, contentivo del Juicio seguido al Acusado JAIME ANTONIO SANCHEZ, venezolano, titular de la Cedula de identidad Nº 11.599.866, soltero, de 37 años de edad, natural del Caserío Moroturo, Estado Lara y domiciliado en el Caserío Carrizalez, Sector parte alta en el Sanjón del Municipio Crespo, a 3 cuadras hacia debajo de la cancha del sector, casa de bahareque cercada con alambre. Por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, ACOSO SEXUAL y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 17, 19 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. Y verificada como ha sido la presencia de las partes en Juicio Oral celebrado el día 02 de Abril de 2008, en la sala habilitada a los efectos del presente acto en el Edificio Nacional del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Declarado abierto el debate se le cede la palabra al Fiscal Noveno 09 del Ministerio Público y expone: En representación del Estado venezolano ratifico formal acusación, y expone las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Así mismo ratificó los medios de prueba que fueron admitidos junto con la acusación por el Tribunal de Control en su oportunidad por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; tanto documentales como testimoniales explicando cada una de ellas en este acto; solicita la apertura de juicio oral y público por último solicitó el enjuiciamiento público del acusado JAIME ANTONIO SANCHEZ por la comisión de los delitos de Violencia Física, Acoso Sexual y Violencia Psicológica, previstos y sancionados en los artículos 17,19 y 20 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia y la respectiva condena del mismo por la comisión de los hechos ya narrados; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del COPP.

ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguido se le concede la palabra a la Defensa Pública quien expone: Solicito se le conceda la palabra a mi defendido en virtud de que el mismo me ha manifestado su voluntad de hacer uso de una de uno de los medios alternativos de la prosecución del proceso y solicitar la Suspensión Condicional del Proceso y luego se me conceda nuevamente la palabra.

No oponiéndose el fiscal a la solicitud realizada por la defensa.

La victima expone: “No me opongo a la solicitud de suspensión del Proceso”.
IMPOSICIÓN DEL IMPUTADO POR PARTE DEL TRIBUNAL

Se impone al imputado del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, así como los demás derechos procesales que les asiste, a lo que el imputado respondió libre de todo juramento, coacción o apremio, lo siguiente: DESEO ADMITIR LOS HECHOS PARA OPTAR A UNA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.

CONSIDERACIONES POR PARTE DEL TRIBUNAL
Establece la doctrina, que esta figura (suspensión condicional del proceso), consiste en suspender el desarrollo del proceso por un tiempo prudencial, con régimen de prueba, es decir, sujeto a determinadas condiciones, hasta que estas sean cumplidas teniendo por consecuencia el sobreseimiento del mismo. Por lo que se considera que es ajustado a Derecho lo solicitado, por lo que se Acuerda la Suspensión Condicional del Proceso. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones Cuarto de Juicio Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley: Decide PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación así como todos los medios probatorios por se lícitos legales y pertinentes, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, el cual establece una pena de prisión de 6 a 18 meses cuya sumatoria da 24 meses de prisión y cuyo termino medio es 12 meses. ACOSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 19 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cuya pena establece una pena de prisión de 3 a 12 meses, cuya sumatoria da 15 meses, cuyo termino medio serían 7 meses y 15 días y el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto y sancionado en el artículo 19 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, que establece una pena de prisión de 3 a 18 meses cuya sumatoria sería 21 meses y el termino medio 10 meses y 15 días, y al sumar el calculo de los 3 delitos conforme al Art. 89 del Código Penal, queda una pena de 21 meses por lo que considera esta Juzgadora que es procedente la Suspensión Condicional del proceso al ciudadano JAIME ANTONIO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.599.866, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal ya que la pena no pasa los tres años, por lo que se acuerda la Suspensión del Proceso por el lapso de 1 año, conforme al Art. 44 del Código Orgánico Procesal Penal en su Ordinal 8°, como lo es Permanecer en el trabajo actual en la Finca La Perseverancia ubicada en la vía Duaca, Sector Simón Virguez. SEGUNDO: Se ordena el cese de la Medida de Presentación ante la taquilla, y se ordena a comparecer a la UTASP en donde deberá realizar sus presentaciones. Así se Decide.
Publíquese, notifíquese y cúmplase lo acordado.

EL JUEZ DE JUICIO N ° 4

ABG. MARISOL LOPEZ
LA SECRETARIA