REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES CUARTO DE JUICIO DEL ESTADO LARA
Barquisimeto; 07 de Abril de 2008
Años: 197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-000198
Corresponde a este Tribunal pasar a pronunciarse respecto a solicitud que riela al folio 83 realizada por el interno JEAN CARLOS VILLEGAS MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.442.843, donde solicita su inmediata libertad por retardo procesal este, y solicita el Decaimiento de la Medida, de conformidad a lo establecido en el art. 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el mismo se encuentra privado de su libertad y no hay hasta la fecha sentencia condenatoria.
De la revisión del presente asunto, se observa en base a los motivos que han generado el presunto retardo procesal, el mismo no es imputable a este tribunal, siendo que el mismo se encuentra privado por la presunta comisión de los delitos PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, AGAVILLAMIENTO, y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 277, 286 y 458 del Código Penal Vigente, y dichos supuesto no han sido modificado o no han variado por la no realización de la audiencias del juicio oral y publico.
En este sentido, estima quien aquí decide que para garantizar las resultas del juicio y vista la entidad de los delitos como lo son delitos PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, AGAVILLAMIENTO, y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 277, 286 y 458 del Código Penal Vigente, los cuales estipulan una pena de más de diez años de prisión, es por lo que se considera ajustado a derecho Declarar la Improcedencia del Decaimiento de la medida. Así se decide.-
De igual manera no puede interpretarse de una manera taxativa la norma del 244 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que se debe analizar otros elementos que también formen parte de la seguridad procesal como es el caso que nos compete.
En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio No.4, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA, del Imputado; interno JEAN CARLOS VILLEGAS MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.442.843, conforme a lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Notifíquese, Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ DE JUICIO No.4
ABG. MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
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