REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEXTO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 23 de Abril de 2.008
Años 197° y 149°
ASUNTO: KP01-P-2006-005405
NOMBRE DEL JUEZ PROFESIONAL: Abg. Carlos Luís González
SECRETARIO: Abg. Pedro Chacòn.
ACUSADO: LUIS ENRIQUE FREITEZ, manifestando tener la cédula de identidad Nº V- 9.615.976 (No la porta), venezolano, de 45 años de edad, actualmente recluido en el CPRCO.
FISCALIA 6° DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. José Daniel Flores
DEFENSA PÚBLICA PENAL: Abg. Yoly Méndez (Suplente de Betzabeth Colmenárez)
AUDIENCIA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 250 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, A OBJETO DE OIR AL ACUSADO.
Corresponde a este Tribunal fundamentar, decisión dictada en audiencia celebrada en fecha 07-04-2008, en la cual de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a oír al acusado, toda vez que sobre el mismo pesaba orden de aprehensión dictada por este Tribunal en fecha 02 de Agosto de 2007,en virtud de que el mencionado ciudadano incumplió la medida cautelar sustitutiva de libertad de presentación periódica cada 15 días, que le fuera impuesta en fecha 22 de Agosto de 2006, por el Tribunal de Control Nº 07 de este Circuito Judicial Penal.
Siendo las 11:50 a.m., se constituye el Tribunal de Juicio Nº 06, en la sala de audiencias de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Carlos Luis González, el Secretario de Sala Abg. Pedro Rafael Chacón y el Alguacil de Sala Daniel Martínez, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de conformidad con el artículo 250 en su segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el Fiscal 6° del Ministerio público, Abg. José Daniel Flores, la Defensora Pública, Abg. Yoly Méndez (Suplente de Betzabeth Colmenárez), el acusado Luis Enrique Freitez, manifestando tener la cédula de identidad Nº 9615976 (No la porta), venezolano, de 45 años de edad, actualmente recluido en el CPRCO. El Juez da inicio a la audiencia y le informa al acusado el motivo de la misma.
De inmediato el Juez impone al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y libre de juramento así como de toda coacción o apremio el acusado expone: “comencé a cumplir con la medida impuesta, luego fui detenido y no le habían participado al Tribunal, por eso supongo me libraron captura, estoy en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, es todo”.
Acto seguido se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “En virtud de que el ciudadano Luís Freitez se encuentra privado de libertad por haber admitido los hechos, solicito se mantenga dicha situación y se fije a la brevedad juicio oral y público, es todo.”
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien expone: “En virtud de que mi defendido fue condenado a cumplir la pena de prisión de dos años y a pesar de que no se ha realizado el cómputo de la pena para determinar con exactitud lo que le falta por cumplir, tomando en cuenta la fecha en que fue detenido es poco el tiempo que le falta por cumplir e igualmente puede ser objeto del beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, por lo que solicito se le imponga medida cautelar establecida en el artículo 256.2 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración el delito que se le imputa en esta causa y los motivos por los cuales dejó de presentarse el mismo, por otra parte se fije a la brevedad juicio oral y público, es todo”.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 6, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ACUERDA dejar SIN EFECTO la orden de aprehensión librada contra el ciudadano LUIS ENRIQUE FREITEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.615.976.
SEGUNDO: Se ACUERDA sustituir la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de Presentación Periódica cada 15 días conforme al artículo 256 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por la del numeral 2 del mismo artículo 256 ejusdem, consistente en la obligación de someterse al cuidado o vigilancia del Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental.
TERCERO: Vista la solicitud de la defensa, se acuerda fijar juicio para el día Jueves 24-04-2008, a las 10:00 AM.
Líbrese boletas de Notificación .Regístrese y publíquese. Cúmplase.-
EL JUEZ DE JUICIO Nº 6
ABG. CARLOS LUIS GONZALEZ
LA SECRETARIA