REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 1
Barquisimeto, 28 de Abril de 2008
Años: 198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2001-001722
Redención por Trabajo y Estudio (508 COPP)
Abocado al conocimiento del presente asunto y recibida el Acta de Redención de fecha 24 de Marzo de 2008 elaborada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del Estado Lara, relacionada con el penado MATOS CHUELLO ORLANDO JESUS, titular de la Cédula de Identidad N° 17.784.011, este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:
El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece:
“…podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad…”
Siendo que conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal es procedente el Beneficio solicitado, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró:
TRABAJO:
Desde el 03-01-2005 hasta el 30-12-2006 y desde el 13-05-2007 hasta el 26 de Febrero del 2008 en Artesanía en Mimbre cumpliendo una Jornada de Trabajo de Ocho (08) Horas diarias por Siete días a la semana, que representa como Tiempo a Redimir de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES y DIEZ (10) DIAS, tiempo este que al dividirlo entre dos (02), se redime a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, lo que equivale a un total de Redención de: UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DIAS lapso redimido que se resta de la pena que le fuera impuesta, computándosele como pena cumplida, Y Así Se Decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriores, este Tribunal Primero de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Concede el Beneficio de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio al penado MATOS CHUELLO ORLANDO JESUS, titular de la Cédula de Identidad N° 17.784.011 por el lapso de UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DIAS, que se le restan de la pena que le fue impuesta, computándosele como Pena Cumplida, todo de conformidad con los artículos 3 y 5, Primer Aparte del Artículo 6 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese el nuevo cómputo sumándole la presente Redención, Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, (Uribana), al Fiscal Penitenciario del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese; Cúmplase.
EL JUEZ
ABG. LUIS A. MARTÍNEZ
LA SECRETARIA