REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 1


Barquisimeto, 28 de Abril de 2008

Años: 198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-000685


Redención por Trabajo y Estudio (508 COPP)

Abocado al conocimiento del presente asunto y recibida el Acta de Redención de fecha 25 de Enero de 2008 elaborada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Lara relacionada con el penado Alcides Isaac Arce Guerez, titular de la Cédula de Identidad N° 18.261.224, este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:

El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece:

“…podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad…”

Siendo que conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal es procedente el Beneficio solicitado, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró como:

TRABAJO

Desde el 01/08/2002 hasta el 30/09/2004 y desde 24/05/2005 hasta 30/12/06 en Artesanía, cumpliendo una jornada de trabajo de ocho (8) horas diarias por siete días a la semana, representan como tiempo a redimir de: TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y SEIS (06) DIAS, tiempo este que al dividirlo entre dos (02), se redime a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, lo que equivale a un total de Redención de: UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y TRES (03) DIAS que se le restan de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida.

POR ESTUDIO

Asistió al Taller de “Las Drogas y sus Consecuencias en el Individuo” con una duración de CUATRO (04) HORAS, en el Instituto Radiofónico “Fe y Alegría”, Aprobó el Tercer Grado (3er Grado) de Educación Básica de Adultos (EBA), con una duración de TRESCIENTAS VEINTE (320) HORAS, en el Instituto Radiofónico de “Fe y Alegría”, asimismo participó en el Torneo Interno de Aprendiz, realizado en el Centro de Orientación de “Uribana” con duración de DIEZ (10) HORAS, en el Instituto Radiofónico “Fe y Alegría” y finalmente Aprobó el Sexto 6to Grado de la Educación Básica de Adultos (EBA) con una duración de TRESCIENTAS SESENTA (360) HORAS, en el Instituto Radiofónico “Fe y Alegría”, para un total de SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO (694) HORAS de estudio que divididas entre ocho horas diarias, se concretan en DOS (02) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS tiempo este que al dividirlo entre dos (02), se redime a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, lo que equivale a una de Redención de: UN (01) MES, TRECE (13) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, como tiempo efectivamente a redimir.


En virtud de lo expuesto la suma del Tiempo Redimido por Trabajo a favor del penado es de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES, DIECISÉIS (16) DIAS Y DOCE (12) HORAS lapso redimido que se resta de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida, Y Así Se Decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriores, este Tribunal Primero de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada al penado Alcides Isaac Arce Guerez, titular de la Cédula de Identidad N° 18.261.224, por el lapso de UN (01) AÑO ONCE (11) MESES Y DIECISÉIS (16) DIAS Y DOCE (12) HORAS que se le restan de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida, todo de conformidad con los artículos 3º, 5 y Primer aparte del Artículo 6° de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese el nuevo cómputo sumándole la presente redención, Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental “Uribana”, al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nlida Lucrecia Hernández” al Fiscal Penitenciario del Ministerio Público, a la Defensa y al penado.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Cúmplase.
EL JUEZ


ABG. LUIS A . MARTÍNEZ
LA SECRETARIA