REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL 2° DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 11 de Abril de 2008
Años: 197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-000857

Abocada en el día de hoy al conocimiento del presente asunto y recibida el Acta de Redención Nº 2 de fecha 14 de Marzo de 2008 elaborada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Lara relacionada con el penado GIMENEZ JESUS ALBERTO, cédula de Identidad N° 22.274.116, este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:

El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece:

“…podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad…”

Siendo que conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal es procedente el Beneficio solicitado, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró como:

TRABAJO:
VENTA DE ALIMENTOS: Desde el 26/11/2006 hasta el 10/3/2008, los días de lunes, martes, jueves, viernes y sábados, en horario comprendido de 8:00 a.m. a 12:00 m y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m., cumpliendo una jornada de trabajo de ocho (8) horas diarias, que sería: UN (1) AÑO TRES (3) MESES Y TRECE (13) DIAS tiempo este que al dividirlo entre dos (02), se redime a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, lo que equivale a un total de Redención de: SIETE (7) MESES VEINTIUN (21) DIAS Y DOCE (12) HORAS, lapso redimido que se resta de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida y así se decide.
D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriores, este Tribunal Segundo de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada al penado: GIMENEZ JESUS ALBERTO, cédula de Identidad N° 22.274.116, por el lapso de SIETE (7) MESES VEINTIUN (21) DIAS Y DOCE (12) HORAS, lapso redimido que se resta de la pena que le fue impuesta.

Todo de conformidad con los artículos 3º, 5 y Primer aparte del Artículo 6° de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese el nuevo cómputo sumándole la presente redención, Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de Uribana al Ministerio Público, a la Defensa y al penado. Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase.


La Jueza Segunda de Ejecución,


Abg. Pilar Fernández de Gutiérrez.


La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

La Secretaria