REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 2
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 16 de Abril de 2008
Años: 197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P- 2005-010826

LIBERTAD CONDICIONAL

Visto el presente asunto que se sigue al penado CRISTIAN RAFAEL CARIPA portador de la Cedula de Identidad N° 18.923.282, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Uribana, y quien opta al beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, este tribunal a los fines de proveer sobre el petitum observa:

Consta en el presente asunto, Auto de Ejecución de Cómputo de Pena, de fecha 8 de Abril de 2008, donde se evidencia que el penado CRISTIAN RAFAEL CARIPA, fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SIETE (7) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCION Y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, ilícitos previstos y sancionados en el tercer aparte del articulo 31 y artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y artículo 278 del Código Penal..
Ahora bien establece el 2° aparte del artículo 500 aparte del Código Orgánico Procesal Penal:
“...La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta…”

De la lectura del cómputo que corre inserto a los folios 4 y 5 de la cuarta pieza, se evidencia que el penado opta al beneficio de libertad Condicional por haber cumplido más de las dos terceras partes de la pena impuesta. Por lo que, se concluye que en el presente caso, se ha dado cumplimiento al extremo temporal previsto por la norma, que hace procedente el derecho a solicitar la formula alternativa de Libertad Condicional, por lo que es pertinente y ajustado a derecho, a tenor de lo previsto en el 2° aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento de la condena, entrar a considerar el derecho del penado al otorgamiento de la Libertad Condicional, previa constatación de cumplimiento de los extremos de ley . Y así se establece
En ese orden de ideas establece el artículo 501.3 del Código Orgánico Procesal Penal:
“…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
Que el penado no tenga antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole anteriores a aquella a la que se solicita el beneficio.
Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario…
Que alguna medida alternativa al cumplimiento de pena no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad…”

Consta a los autos certificación de Antecedencia Penal, de fecha 17 de Octubre de 2007, emitida por la División de Antecedentes Penales, adscrita al Despacho del Vice-Ministerio de Seguridad Jurídica del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, de cuyo contenido se evidencia que el penado no tiene sentencia condenatoria distinta al asunto que ocupa esta decisión.
Así mismo riela al folio ( 682 ) Constancia de buena conducta debidamente suscrita por el Director del Internado Judicial de Uribana, Abog. Miguel Angel Jiménez Rivas, favorable al penado.
Por otra parte a los folios 692 al 694 consta Informe Psicotécnico elaborado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto, Estado Lara, de cuyo contenido se desprende OPINION FAVORABLE, al otorgamiento de formula alternativa de cumplimiento de pena para el solicitante.

Al folio 915 cursa oferta de trabajo debidamente suscrita por la Sub-gerente de “ Inversiones Dragon. Net. C.A.” en la cual ofrece formal empleo al penado CRISTIAN RAFAEL CARIPA, estableciendo condiciones de labores y remuneración.

Analizados todos los recaudos que cursan en autos, así como las circunstancias individuales del presente caso, considera quien decide, que el penado cumple con los extremos de ley que exige el artículo in comento, por cuanto se evidencia de la suma de todos y cada uno de ellos, especialmente del Informe Técnico, que el penado puede incorporarse al cumplimiento de la pena extra muros, con posibilidades ciertas de hacer efectiva su reinserción a la sociedad.
En razón de lo expuesto, se concluye que es de justicia, declarar como efectivamente se DECLARA que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 501 (Reformado), del Código Orgánico Procesal Penal, y otorgarle como formula alternativa al cumplimiento de la Pena, la LIBERTAD CONDICIONAL, por el lapso que le resta para la extinción de la pena principal corporal que extingue el 27 de Noviembre de 2008, y así se decide.
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley OTORGA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado CRISTIAN RAFAEL CARIPA portador de la Cedula de Identidad N° 18.923.282, Venezolano, mayor de 20 años de edad y residenciado en El Cuji, vías Las Veritas, calle Valle Verde, casa S/n. segunda parcela a mano izquierda, en Barquisimeto, Estado Lara, toda vez que la pena extingue el día 27 de Noviembre de 2008, fijándole las siguientes condiciones:

Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario a los fines de que un Delegado de Prueba supervise la libertad Condicional 2.- Mantenerse ocupado laboralmente, consignando constancias de trabajo al Tribunal con la periodicidad de cada tres (03) meses. 3.- Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes o Psicotrópicas ni bebidas alcohólicas. 4. No portar ningún tipo de armas ni blancas ni de fuego. 5. Participar en actividades comunitarias, todo de conformidad con los artículos 479, ordinal 1ero y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Notifíquese a la defensa y a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, ofíciese al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. Remítase a los notificados copia de la presente decisión. Líbrese boletas de excarcelación al penado. Ofíciese, Notifíquese regístrese, publíquese y cúmplase.
La Jueza de Ejecución Nro. 2

Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez

La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

La Secretaria