REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 2
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 18 de Abril de 2008
Años: 197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-002876
Vista como ha sido el presente asunto y en el cual se dicto auto de Ejecución de Computo de la Pena en fecha 30 de Enero de 2008, de cuyo contenido se evidencia que los penados: ROSA DEYANIRA GONZALEZ PERDOMO y RICHARD ANTONIO MARTINEZ, identificados con cédulas de identidad Nros. 7.432.569 y 15.732.964 fueron condenados en fecha 23 de Octubre de 2007 por el tribunal Primero de Control a cumplir pena de CUATRO (4) años de prisión, por encontrarlos culpables de la comisión del delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO EN GRADO DE TENTATIVA Y COOPERADORES INMEDIATOS, estando ambos penados bajo medida cautelar de arresto domiciliario, a la presente fecha, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 480 en su segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, SE ORDENA LIBRAR ORDEN DE APREHENSION en contra de los penados, a los fines de ejecutar efectivamente la Sentencia Condenatoria, toda vez que no les corresponde Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena y la condena es superior a tres años, por lo que una vez sean aprehendidos, deben ser trasladados al Centro Penitenciario de Uribana. Líbrese las correspondientes boletas de encarcelación y ofíciese lo conducente a la Comandancia de Policía a los fines de efectuar el traslado desde su domicilio del penado RICHARD ANTONIO MARTINEZ, ubicado en la Calle 36 entre carreras 24 y 25 casa Nro. 24-86 casa sin frisar de bloque al frente del Restaurant “As de Espada”, Barrio Voz de Lara en Barquisimeto, Estado Lara. En cuanto a la penada DEYANIRA GONZALEZ PERDOMO, toda vez que de las actas (f.167) se evidencia que la misma cambio de domicilio sin notificar al Tribunal, líbrese solo la orden de aprehensión y notifíquese a la Comandancia de Policía que ejercía la vigilancia.
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Segundo de Ejecución, DEL Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA: LIBRAR ORDEN DE APREHENSION en contra de los penados: ROSA DEYANIRA GONZALEZ PERDOMO y RICHARD ANTONIO MARTINEZ, identificados con cédulas de identidad Nros. 7.432.569 15.732.964 condenados a cumplir pena de CUATRO (4) años de prisión, por la comisión del delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO EN GRADO DE TENTATIVA Y COOPERADORES INMEDIATOS, por lo que una vez sean aprehendidos, deben ser trasladados al Centro Penitenciario de Uribana. Regístrese, publíquese, notifíquese, ofíciese y líbrese boletas de encarcelación. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución No. 2
Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
La Secretaria
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