REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 2
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 22 de Abril de 2008
Años: 197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P- 2002-001423
Vista la solicitud de la defensa publica, Abogada YELENA CECILIA MARTINEZ GONZALEZ asistiendo al penado: LUIS ALBERTO DURAN, titular de la cédula de identidad Nro. 17.860.660 para quien procura la conmutación del resto de la pena que le queda por cumplir en Confinamiento, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución a los fines de emitir el correspondiente pronunciamiento lo hace en los siguientes términos:
Consta en el asunto, Auto de Ejecución de Computo de pena, de fecha 28 de Enero de 2008, donde se evidencia que el penado de marras, luego de haberse acordado la Redención de la Pena, había cumplido SEIS (6) años SEIS (6) MESES y OCHO (8) DIAS de la pena principal que le fuera impuesta de NUEVE (9) AÑOS UN (1) MES Y DIECISEIS (16) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de Robo Gravado, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Uso de niños y Adolescentes para delinquir. Consta en las actas que en fecha 29 de Marzo de 2007 le fue revocada al penado la formula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto y librada orden de aprehensión, por encontrarse evadido del Centro de Pernocta.
Ahora bien , el penado a la presente fecha y a los fines de entrar a considerar el cumplimiento del requisito temporal que le permita solicitar la conmutación de la pena por el confinamiento, no se encuentra satisfecho pues no ha cumplido mas de las tres cuartas partes de la pena, que se concreta el día 9 de Mayo de 2008, por lo que no estando cubierto el requisito esencial en relación al tiempo que establece en forma imperativa el artículo 53 del Código Penal, resulta inoficioso entrar a considerar los demás extremos de ley por lo que se DECLARA SIN LUGAR LA SOLCIITUD DE LA DEFENSA POR SER IMPROCEDENTE y asì se establece.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR, por no encontrarse lleno el extremo previsto en el artículo 53 del Código Penal, al no tener las tres cuartas partes de la pena cumplida, resultado IMPROCEDENTE el petitum de Confinamiento, a favor del penado LUIS ALBERTO DURAN PEÑA, condenado a cumplir NUEVE AÑOS UN MES Y DIOECISEIS DIAS, de presidio, los cuales se extinguen el 21 de Agosto de 2010. Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase.
La Jueza de Ejecución Nro. 2
Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
La Secretaria
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