REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 2
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 23 de Abril de 2008
Años: 197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P- 20021-000064
Visto el presente asunto que se sigue a la penada YESENIA DEL VALLE DIAZ YANEZ portadora de la Cedula de Identidad N° 17.143.775 actualmente sometido a la formula alternativa de cumplimiento de pena de “Destacamento de Trabajo” el cual le fue asignado cumpliera por ante la Unidad Técnica del Estado Yaracuy, en fecha 20 de Marzo de 2008, resultando tal se evidencia de escrito presentado por la defensa Abogada MARIANGELA MALUFF, IPSA Nro. 35.362 que en dicha entidad no existen condiciones para cumplir el mandato del Tribunal, lo cual igualmente se desprende de comunicación suscrita por la defensa publica asignada por el Tribunal de vigilancia de esa entidad regional, quien textualmente cita que no existe ese tipo de Reclusión, es por lo que el tribunal a los fines de garantizar el derecho a la penada y atender petitum de su defensa observa:
Consta en el presente asunto, Auto de Ejecución de Cómputo de Pena, de fecha 15 de Abril de 2008, reformado en ocasión de habérsele acordado a la penada Redención de pena por trabajo y estudio, de cuyo contenido se infiere que la penada: YESENIA DEL VALLE DIAZ YANEZ fue condenada a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, ilícito previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo.
De la lectura de dicho cómputo que corre inserto a los folios 478 al 479 de la segunda pieza del asunto, se evidencia que la penada opta a la libertad Condicional por haber cumplido más de las dos terceras partes de la pena impuesta, desde el 7-9-2007, toda vez que a la fecha había permanecido privada de libertad por DOS (2) AÑOS NUEVE (9) MESES Y OCHO (8) DIAS, computo resultante de la reforma del auto de ejecución una vez se le adiciona el tiempo de condena con Redención, por lo que resulta evidentemente inoficioso, retrotraer las condiciones procesales de la penada a la formula alternativa de Establecimiento Abierto.
Ahora bien establece el 2° aparte del artículo 500 aparte del Código Orgánico Procesal Penal:
“...La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta…”
Por lo que, concluye esta juzgadora que en el presente caso se ha dado cumplimiento al extremo temporal previsto por la norma, que hace procedente el derecho a solicitar la formula alternativa de Libertad Condicional, por lo que es pertinente y ajustado a derecho, a tenor de lo previsto en el 2° aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento de la condena, entrar a considerar el derecho de la penada al otorgamiento de la Libertad Condicional. Y así se establece
Por otra parte el mismo artículo 501 en su 3er aparte reza:
“…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
Que el penado no tenga antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole anteriores a aquella a la que se solicita el beneficio.
Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario…
Que alguna medida alternativa al cumplimiento de pena no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad…”
Por lo que a los fines de constatar el cumplimiento de los requisitos mencionados, una vez revisado como ha sido el asunto se observa que en fecha 7 de Marzo de 2008, le fue acordada a la penada el cumplimiento de pena a través de la formula alternativa del Régimen abierto, por haber cumplido la penada con todos los requisitos de le, los cuales constan en autos.
Analizados todos los recaudos que cursan en autos, así como las circunstancias individuales del presente caso, considera quien decide, que la penada cumple con los extremos de ley que exige el artículo in comento, por lo que en razón de lo expuesto, se concluye que es de justicia, declarar como efectivamente se DECLARA CON LUGAR la solicitud de la defensa y SE ACUERDA otorgar como formula alternativa al cumplimiento de la Pena, la LIBERTAD CONDICIONAL, por el lapso que le resta para la extinción de la pena principal corporal que extingue el 7 de Octubre de 2008, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley OTORGA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL, a la penada YESENIA DEL VALLE DIAZ YANEZ portador de la Cedula de Identidad N° 14,143.775 , quien es de nacionalidad Venezolano, mayor de 19 años de edad y residenciada en Urbanizaciòn Ruezga Sur, sector 8 vereda 14 casa Nro. 12-16- en Barquisimeto, Estado Lara toda vez que la pena extingue el día 7 de Octubre de 2008, fijándole las siguientes condiciones:
1. Debe presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario del Estado Lara, a los fines de que le se designado un Delegado de Prueba que supervise la libertad Condicional 2.- Mantenerse ocupada laboralmente, consignando constancias de trabajo o estudio al Tribunal con la periodicidad de cada tres (03) meses. 3.- Cumplir con labores de carácter comunitario una vez al mes 4.- No ingerir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, así como bebidas alcohólicas. todo de conformidad con los artículos 479, ordinal 1ero y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Notifíquese a la defensa, a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, ofíciese al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que le sea asignada un delegado de prueba que supervise la medida otorgada. Remítase a los notificados copia de la presente decisión. Ofíciese, Notifíquese regístrese, publíquese y cúmplase.
La Jueza de Ejecución Nro. 2
Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
La Secretaria
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