REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 2
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 25 de Abril de 2008
Años: 197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-013106
Visto el presente asunto, ME ABOCO al conocimiento del mismo y toda vez que de la revisión de las actas y del Sistema Juris 2000 se evidencia que el penado OME MAYORCA LUIS CARLOS cédula de identidad Nro. 16.324.837 se encuentra actualmente procesado por el Tribunal de Control Nro. 2 quien le dicto arresto domiciliario en el asunto Nro. KP01-2008-003711 por la comisiòn de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, siendo que el penado se encontraba cumpliendo pena bajo formula alternativa de Establecimiento Abierto, bajo la supervisión del delegado de prueba del Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández, es por lo que este tribunal ante el grave incumplimiento del penado a las condiciones impuestas, y el imposible cumplimiento de las mismas por encontrarse en situación de arresto domiciliario, es por lo que REVOCA la formula alternativa de cumplimiento acordada y SE ORDENA su traslado e ingreso inmediato al Centro Penitenciario de Centro Occidente “Uribana”, donde permanecerá cumpliendo la condena que por el delito de Robo de Vehículo en grado de tentativa, se le sigue en el presente asunto. Notifíquese al Tribunal Noveno de Control de la presente decisión y al Centro de Tratamiento comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández.
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho ya expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, REVOCA la formula alternativa de Establecimiento Abierto acordada al penado OME MAYORCA LUIS CARLOS cédula de identidad Nro. 16.324.837 en consecuencia SE ORDENA su ingreso inmediato al Centro Penitenciario de Uribana, a los fines de continuar cumpliendo con la condena que le falta en el presente asunto. Actualícese una vez conste su ingreso al Penal el correspondiente computo de pena. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese y ofíciese lo conducente a la Comandancia de Policía, al Tribunal segundo de Control, al Centro comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández, a la Defensa, Ministerio Público y al Penado. Líbrese boletas de encarcelación. Regístrese, publíquese, ofíciese, notifíquese y cúmplase.
La Jueza de Ejecución No.2
Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
La Secretaria
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