REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 2
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 25 de Abril de 2008
Años: 197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-001639
Visto el presente asunto, ME ABOCO al conocimiento del mismo y toda vez que de la revisión de las actas se evidencia que el penado FANEITE GARABAN ANGEL JOSE cédula de identidad Nro. 15.916.203 fue condenado a cumplir la pena de SEIS (6) años de presidio, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES PERSONALES LEVES, encontrándose actualmente en cumplimiento de la condena bajo una de las formulas alternativas de cumplimiento de Pena “Régimen Abierto” otorgado el 28 de FEBRERO de 2008, constando en el asunto Informe presentado por el Director del Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Hernández”, en el cual solicitan la REVOCATORIA del beneficio otorgado al penado, por grave falta cometida en el Centro de Tratamiento Comunitario, al encontrarse evadido, desde el 5-4-08 por lo que, toda vez que no consta en actas, que el penado se hubiese presentado por ante el tribunal o reingresado al Centro Comunitario a los fines de cumplir la pena impuesta, manteniéndose en condición de evadido, es por lo que este Tribunal ORDENA librar ORDEN DE CAPTURA, en contra del referido penado y una vez aprehendido póngase a la orden de este tribunal, a los fines de imponerle en audiencia, de la solicitud presentada por el Consejo Disciplinario del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Eduardo Herrera” con sede en el Estado Carabobo, y oídos sus alegatos, emitir el correspondiente pronunciamiento sobre el mantenimiento la formula alternativa de cumplimiento de la pena corporal que le fuera otorgado por este tribunal.
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal segundo de Ejecución, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA, en contra del penado FANEITE GARABAN ANGEL JOSE cédula de identidad Nro. 15.916.203 , Venezolano, mayor de 26 años de edad, nacido el 12-9-81, condenado a cumplir la pena de SEIS (6) años de presidio, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES PERSONALES LEVES, cuyo ultimo domicilio conocido El Cercado, calle El Roble, csa No. 20 sin frisar, a dos cuadras de la bomba en Barquisimeto Estado Lara y como segundo domicilio Urbanización Playita Bonita No. 14 en Quibor. Remítase copia del presente auto del Centro Comunitario “Dra. Nilda Hernàndez”. Ofíciese lo conducente a las autoridades respectivas a los fines de hacer efectiva la captura. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución No.2
Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
La Secretaria
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