REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 2
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 3 de Abril de 2008
Años: 197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000960
EXTINCION DE LA PENA
Visto el presente asunto ME ABOCO al conocimiento del mismo y ejecutado como fue el computo de la Sentencia definitiva condenatoria en fecha 21 de Junio de 2007, en contra del penado: OMAR GERARDO MUJICA AGUIRRE, cédula de identidad No. 14.031.263, condenado en fecha 16 de Marzo de 2005, por el Tribunal Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS de Prisión por la comisión del delito de posesión ilícita de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ilícito previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgànica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a los fines de declarar definitivamente extinguida la responsabilidad criminal del ya identificado penado, se hace en los siguientes términos:

Consta al folio 250 Auto contentivo de Reforma de Computo de fecha 7 de Agosto de 2007 , en el cual se evidencia que el penado ha cumplido de la pena impuesta UN (1) AÑO OCHO (8) MESES y NUEVE (9) DIAS.

Al folio 268 cursa Recurso de Revisión de la pena solicitado por la Jueza, ante la Corte de Apelaciones.

Al folio 285 y subsiguientes decisión de la Corte de Apelaciones declarando con lugar el Recurso de Revisiòn, en virtud de lo cual condena al penado a cumplir la pena de SEIS (6) MESES DE PRISION.

Cursa auto de Ejecución (reformado) de fecha 31 de Marzo de 2008, de cuyo contenido se evidencia que el penado permaneció privado de libertad por el lapso de UN AÑO OCHO MESES Y NUEVE (9) DIAS, tiempo que excede a la pena principal y a las accesoria, que en definitiva le fuera impuesta, por lo que se extingue tanto la pena corporal como las penas accesorias de sujeción y vigilancia a la autoridad, toda vez que esta última corresponde a una quinta parte de la condena principal, a tenor de lo previsto en el aparte 2º del artículo 16 del Código Penal, que equivale en este caso concreto a UN (1) MES y SEIS (6) DIAS, por lo que se decreta su LIBERTAD PLENA. Y así se declara.

En razón de lo antes expuesto, siendo facultad de esta juzgadora a tenor de lo previsto en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pronunciarse sobre el cumplimiento de la pena impuesta, resulta ajustado a derecho declarar la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA a favor del Ciudadano OMAR GERARDO MUJICA AGUIRRE por haber cumplido la totalidad de la condena impuesta y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al penado: OMAR GERARDO MUJICA AGUIRRE, cédula de identidad No. 14.031.263, condenado a cumplir la pena de SEIS (6) MESES de Prisión por la comisión del delito de posesión ilícita de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas por cuanto el penado dio cumplimiento a la pena corporal y a las penas accesoria, en su totalidad, en virtud de lo cual SE DECLARA SU LIBERTAD PLENA.
Todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a los penados y a la defensa. Regístrese. Notifíquese y Cúmplase.
La Jueza de Ejecución No. 3

Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

La Secretaria