REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 2
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 9 de Abril de 2008
Años: 197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P- 2003-000109
Vista la solicitud presentada por el Ciudadano: GUILLERMO MACHADO BLANCO, en su carácter de Director (e) del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. NILDA LUCRECIA HERNANDEZ”, a los fines de otorgar un PERMISO ESPECIAL DE PERNOCTA para el penado: DIRCIO GERARDO FERNANDEZ ARRIECHI, titular de la cédula de identidad Nro. 16.601.437, quien se encuentra convaleciente por presentar una herida en la pierna derecha a nivel de rodilla, con perdida de tejidos , a los fines de proveer se hace en los siguientes términos:
El Consejo de Evaluación, reunido de manera extraordinaria en el Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández de fecha 28 de Marzo de 2008 acordó solicitar por ante este Tribunal la concesión de un PERMISO EXTRAORDINARIO para el penado: DIRCIO GERARDO FERNANDEZ ARRIECHI fundamentando dicho petitum en razones de salud, a los fines de que el penado pernocte en su domicilio ubicado en la Urbanización “Atilio Raviccini” avda. ppal. Sector Nro. 2 casa No. 115-A en Barquisimeto, Estado Lara.
Ahora bien, el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela contempla el deber del Estado de garantizar un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. En ese orden de ideas el mismo texto Constitucional establece en su artículo 43 el deber del Estado de dar protección a la vida, aun de quienes se encuentren privados de libertad y en plena armonía con tal mandato, el artículo 83 consagra como una garantía constitucional el derecho a la salud.
Por lo que siendo que el Consejo de Evaluación del Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández, quienes han venido supervisando en forma directa la conducta y progresividad del penado, en el transcurso del tiempo que ha permanecido bajo Régimen especial, en procura de lograr su reinserción a la sociedad, y son ellos quienes consideran necesario y de justicia como medio saludable para garantizar los derechos del penado se otorgue permiso especial para que el penado permanezca en su domicilio, por razones de enfermedad, a los fines de su mejor recuperación y continué cumpliendo la pena que le fue impuesta bajo la formula alternativa de Destino a Establecimiento Abierto, es por lo que siendo competente este Tribunal de conformidad con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 6º del artículo 48 del Reglamento del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra Nilda Lucrecia Hernández”, considera pertinente y ajustado a derecho entrar a considerar la procedibilidad de dicho permiso y así se declara.
Siendo así que de la lectura del artículo 48 del Reglamento Interno del Centro de Tratamiento se desprende que efectivamente los permisos Extraordinarios deberán ser concedidos a los residentes por el Tribunal de Ejecución competente a través de cualquier medio previa solicitud del Consejo de Evaluación y de parte interesada, y toda vez que garantizar el respeto de los derechos humanos y la dignidad del penado conforman parte del deber del Estado, y como parte importante de los derechos humanos de la persona, se encuentra la salud, como elemento fundamental para garantizar mejores condiciones de vida, esta juzgadora toma en consideración la opinión del Consejo de Evaluación del Centro de Tratamiento Comunitario, el cual está conformado por funcionarios cuya obligación principal es velar por el cumplimiento de los extremos de ley, en aras de garantizar el objetivo de este tipo de medidas, como vía para la reinserción de los penados a la sociedad en forma útil y cumplida con la sanción penal, exista una real posibilidad de apertura hacia su crecimiento integral como persona y ciudadano, todo lo cual constituye deber insoslayable a cumplir bajo el IUS PUNIENDI del Estado, quien debe garantizar los derechos fundamentales de los penados, entre otros el derecho a la vida, a la salud, el respeto a la dignidad humana, y la familia, todo lo cual debe garantizarse a los fines de ser valorado por el penado, como parte de las condiciones idóneas para obtener su reinserción a la sociedad y convertirlo, una vez cumplida la pena en persona útil y apta para el medio que lo rodea, en virtud de lo cual, quien aquí decide, considera PROCEDENTE el otorgamiento del Permiso Extraordinario de Permanencia en domicilio por razones de enfermedad para el penado, estableciendo como obligación para el penado presentar a través de su Delegado de Prueba, a la brevedad posible constancias médicas con informe detallado, que explique las condiciones físicas del mismo y el tiempo probable de curación. El permiso deberá cumplirlo el penado bajo la estricta supervisión del delegado de prueba y en el domicilio ya citado en esta decisión. Y así se establece.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley OTORGA EL PERMISO EXTRAORDINARIO, solicitado por el Consejo de Evaluación de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernàndez”, para el penado: FERNANDEZ ARRIECHI DIRCIO GERARDO, titular de la cédula de identidad Nro. 16.601.437, para permanecer por razones de enfermedad en su domicilio ubicado en la Urbanización “Atilio Raviccini”, Avda. PPal. Sector Nro. 2 casa No. 115-A en Barquisimeto, Estado Lara, por el tiempo que sea necesario a los fines de su recuperaciòn, constatada por Informe Médico, quedando sometido el penado en el transcurso del permiso extraordinario a cumplir todas las condiciones que le imponga su Delegado de Pruebas, todo de conformidad con el artículo 48 del Reglamento Interno del Centro de Tratamiento Dra. Nilda Lucrecia Hernández, así como en lo establecido en los artículos 272, 43 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.- Notifíquese URGENTE al Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nílda Lucrecia Hernández, al penado, a la defensa y a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público todos con copia de la decisión. Regístrese, publíquese y notifíquese. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución No2
Abog. Pilar Fernàndez de Gutiérrez
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
La Secretaria
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