REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCION
Barquisimeto 14 de Abril de 2008
Años 197° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2006-005162
JUEZA: Abg. Rubia Castillo De Vásquez
SECRETARIA: Abg. Lismary Vidosa
FISCALIA: 13º del Ministerio Público Abg. Analia Aguilar Hernández
PENADO: Mambel Alvarado Josmar Jesús
DEFENSORES: Carmen Alicia Vargas
MOTIVO: Revocatoria de Beneficio
Recibida la presente causa, me aboco al conocimiento de la misma y vista la solicitud realizada por la Fiscal Décimo-Tercera del Ministerio Público, Abg. Analía Aguilar, en el sentido que sea revocada La Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, otorgada al penado, MAMBEL ALVARADO JOSMAR JESÚS, titular de la Cédula de Identidad No 22.192.081. A los fines del pronunciamiento y revisada la presente causa se aprecia lo siguiente:
En fecha 09 de Noviembre de 2007, este Tribunal de Ejecución con fundamento en el artículo 500 y 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGO al penado arriba identificado, La Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destino a Establecimiento Abierto, a quien de conformidad con lo previsto en el artículo 510 ejusdem, le impuso las siguientes condiciones:
“Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba. Mantenerse laboralmente activo, consignando constancia de trabajo al tribunal cada tres Meses. Participar en actividades y talleres de prevención del delito por lo menos tres (03) veces al año, presentando constancia al tribunal. Asistir a terapias de autoestima, informando la delegado de pruebas al tribunal, esto con carácter de obligatoriedad cuatro veces al año. No ingerir bebidas alcohólicas, ni consumir sustancias Estupefacientes y psicotrópicas.”
Del folio 301 al 302 del presente asunto, corre inserto el Acta de Consejo Disciplinario, de fecha 31 de marzo de 2008, suscrito por el Equipo que integra el Consejo Disciplinario, donde entre otras cosas dejan constancia de lo siguiente:
“... El día 05 de Febrero de 2008 el residente Mambel Alvarado Josmar Jesús, se ausentó del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Hernández”, sin justificación alguna, y hasta la presente fecha aun no ha retornado nuevamente a esta Institución (…), se considera que el penado se encuentra EVADIDO de este Centro de tratamiento Comunitario. De acuerdo a la inadaptabilidad que ha demostrado el penado Mambel Alvarado Josmar Jesús, incurre en falta muy grave contemplado dentro del Reglamento Interno que rige los Centros de Tratamientos Comunitario, art. 36 numeral 7 la evasión del Residente. Incurriendo el penado en faltas muy graves que implican la Revocatoria de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena (…). Y en vista que el caso (SIC) no se ha apersonado al Centro, se deja a consideración del Tribunal y la Fiscalia la decisión que puedan tomar en cuenta a la inadaptabilidad que presentó el penado en el Beneficio de Régimen Abierto, (…). En consecuencia (…), está quebrantando la condena que debe cumplir, considerando que este Consejo Disciplinario notifica al Tribunal y Fiscalía para que oficie la solicitud de Revocatoria de la Medida Alternativa de Régimen Abierto, acordada el 13/11/2007, de conformidad con el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.”
Así las cosas, aprecia esta juzgadora que consta en autos el Acta suscrita por el Equipo Disciplinario, donde se deja constancia del incumplimiento por parte del penado, que hasta la presente fecha se encuentra evadido del Centro de Tratamiento Comunitario, lo que representa la violación de La MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, RÉGIMEN ABIERTO, otorgado en fecha 09 de Noviembre de 2007. Al aplicar las fórmulas de cumplimiento de pena con preferencia a las medidas reclusorias, tal como lo prevé nuestra carta fundamental en su artículo 272, implica que los penados beneficiados deben adaptarse a la fórmula aplicada con la finalidad de lograr los objetivos como es su reinserción. Ante tal conducta que evidencia la inadaptabilidad que ha demostrado el penado Mambel Alvarado Josmar Jesús, que al evadirse, incurrió en FALTA MUY GRAVE, prevista en el artículo 36 numeral 7 del Reglamento Interno que rige los Centros de Tratamientos Comunitarios; considera quien aquí conoce, que el penado incumplió las condiciones, y no cumplió con el Reglamento Interno del Centro de Tratamiento Comunitario, lo que demuestra que no es adaptable al régimen de prueba del cual goza y tal como lo establece el artículo 511 del Código Adjetivo Penal, lo procedente es declarar con lugar la solicitud Fiscal y revocar La MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, como es el RÉGIMEN ABIERTO, otorgado en fecha 09 de Noviembre de 2007. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución No 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la solicitud fiscal y REVOCA La MEDIDA ALTERNATIVA DE RÉGIMEN ABIERTO, otorgado en fecha 09 de Noviembre de 2007, al penado MAMBEL ALVARADO JOSMAR JESÚS, titular de la Cédula de Identidad No. 22.192.081. Se ordena librar Orden de Captura y una vez capturado poner a la orden de este tribunal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 3
Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ
LA SECRETARIA,
RCV.