REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCION
Barquisimeto 18 de Abril de 2008
Años 197° y 149°
ASUNTO: KP01-P-2006-006306
Revisada la presente causa, se verifica que a partir del 09/02/2008 procede el goce de La Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de LIBERTAD CONDICIONAL, en virtud de haber cumplido las 2/3 partes de la pena impuesta, al residente JORGE LEONARDO DAZA, titular de la Cédula de Identidad N° 17.852.423, este Tribunal de Ejecución, pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:
Consta en el presente asunto, Auto de Ejecución de Cómputo de Pena, de fecha 10 de Diciembre de 2007, donde se evidencia que el penado JORGE LEONARDO DAZA, fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 80 del Código Penal.
Ahora bien, establece el artículo 500 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal:
“...La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta…”
En fecha 10-12-2007, este Tribunal le otorgó al penado arriba identificado, LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, por encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 03-04-2008, se recibe Oficio N° 318/08, suscrito por el Coordinador Jefe. Director (Enc.), Ciudadano Guillermo Machado Blanco, remitiendo INFORME DE PROGRESIVIDAD de fecha 02 de abril de 2008, del residente JORGE LEONARDO DAZA, suscrito por el Equipo Técnico, donde emiten un pronóstico favorable para la conseción de la medida de Libertad Condicional de acuerdo a los elementos de progresividad, adaptabilidad que ha demostrado el residente Jorge Leonardo Daza.
Así las cosas, encontrándose el mismo, dentro del lapso para optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, y siendo que el Informe de Progresividad fue realizado en el mes de Abril del presente año, resultando favorable, considera esta juzgadora que se encuentra vigente para la presente fecha y estando lleno los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y por otra parte aprecia esta juzgadora lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que prevé que en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusorio; en consecuencia lo procedente es OTORGAR La Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de LIBERTAD CONDICIONAL. ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriores, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 500 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL, al residente JORGE LEONARDO DAZA, titular de la Cédula de Identidad N° 17.852.423, a quien se le imponen las siguientes condiciones:
• Cumplir con las condiciones que le imponga La Delegado de Prueba.
• Mantenerse laboralmente activo.
• No consumir sustancias alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas y no frecuentar sitios donde los expendan.
• No portar armas de ningún tipo.
• No involucrarse en otro asunto legal.
• Se selectivo con sus amistades a frecuentar.
• Cualquier otra que el tribunal a sugerencia del delegado de prueba le imponga.
Regístrese la presente decisión y remítase copia certificada anexa a Oficio al Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”; Al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara y al Director del Centro Penitenciario Región Centro Occidental del Estado Lara. Notifíquese a la Fiscal Decimotercera del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado anexando para éste último copia certificada de ésta resolución judicial. Líbrese las boletas y oficios correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 3
ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,
RCV.