REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Barquisimeto 02 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-001700

Realizada audiencia en esta misma fecha de conformidad con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, esta juzgadora informó al penado RAMON ALBERTO OVIEDO SIRA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.387.0923, y a las partes de la finalidad de la audiencia. Procediendo a imponer al penado del auto de ejecución de cómputo reformado. Donde se dejó constancia de la revocatoria de la medida alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, de fecha 17.11.00, y que no puede optar a ninguna de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, de conformidad con el numeral 4 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. EL PENADO, expuso: “Deje de presentarme porque no sabía y me dijeron que no viniera más, cuando me deje de presentar por que yo iba a trabajar y el señor no me daba dinero para el pasaje ni me pagaba, el juez no me daba audiencia porque me iba a quitar el beneficio, y yo necesito un trabajo donde me paguen, Félix Camacho me dio un trabajo y tengo 5 año con él, cuando me llegó el papel yo no había fallado en mi presentación y de haber sabido que era así me presento con mi abogado, yo consumó droga y afuera me dedico a mi trabajo.” LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, expuso: “Frente a la alegado por el ciudadano quien manifestó que es consumidor solicito que se le practique los exámenes Toxicológicos, Psiquiátrico y reconocimiento médico legal con el fin de determinar la repercusión física y mental que le ocasiona el consumo, y se ingrese al centro de tratamiento HOVIN Hogar Vida Nueva, Urb. Santa Elena calle 6, con carrera 1, Barquisimeto. Estado Lara, Telf. 0251-255-2739.” LA DEFENSA, expuso: “En nombre de mi representado que me informó del consumo de droga en el penal y está dispuesto a someterse a cualquier tratamiento y la familia está de acuerdo, cuando se dejo de presentar estaba trabajando como buhonero, y no se ha metido más en problemas y la última vez que lo agarraron fue por droga, y el enviarlo al penal es ocasionarle un daño y solicito que sea enviado al centro de tratamiento, consigno una constancia de trabajo que se dejó de presentar en un folio.“
Así las cosas, oída la exposición del Penado, la Defensa y del Ministerio Público, verificado que cursa un asunto en el Tribunal de Control Nº 8, asunto Nº P-03-174, por presunta posesión de sustancias estupefaciente y psicotrópicas, que no se ha presentado acto conclusivo, y teniendo a la vista al penado se evidencia el estado de deterioro físico y aun cuando no se han realizado los exámenes solicitados por la fiscalía, por el conocimiento que tiene está juzgadora de la situación existente en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana; con fundamento en el 43, 83 y artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que entre otras cosas establecen: “ (…). El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, (…),”; “La salud es un derecho fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. (…)” y “El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. (…) .“ Este tribunal consideró procedente declarar con lugar la solicitud de las partes y ordenar el ingreso del penado RAMON ALBERTO OVIEDO SIRA, en el Centro de Tratamiento HOVIN Hogar Vida Nueva, Urb. Santa Elena calle 6, con carrera 1, Barquisimeto. Estado Lara. Telf. 0251-255-2739. Ordenar la practica de los exámenes Toxicológico, Psiquiátrico y reconocimiento médico legal, se ordenó librar los oficios a las instituciones correspondientes con carácter de URGENCIA; y una vez recibido los resultados, el Tribunal procederá a pronunciarse sobre el mantenimiento del penado en el Centro de tratamiento o el reingreso al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, Uribana. ASI SE DECIDIO.

DISPOSITIVA

Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 43, 83 y 272 de la Constitución República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR la solicitud fiscal, y ORDENO el ingreso del penado RAMON ALBERTO OVIEDO SIRA, titular de la Cédula de Identidad No 7.387.092, al Centro de Tratamiento HOVIN Hogar Vida Nueva, Urb. Santa Elena calle 6, con carrera 1, Barquisimeto. Estado Lara, Telf. 0251-255-2739. Se ordenó practicarle los exámenes Toxicológico, Psiquiátrico y reconocimiento médico legal; se ordenó librar los oficios a las instituciones correspondientes con carácter de URGENCIA; una vez recibido los resultados, el Tribunal procederá a pronunciarse sobre el mantenimiento del penado en el Centro de tratamiento o el reingreso al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, Uribana. Las partes quedaron notificadas en la audiencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese las boletas y Oficios correspondientes. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA TERCERA DE EJECUCIÓN

Abg. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ.

LA SECRETARIA


RCV.