REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCION
Barquisimeto 21 de abril 2008
Años: 198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-009822
Revisado el presente asunto, relacionado con el penado GABRIEL ARCANGEL FLORES ROJAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.638.244, quien en fecha 19 -09-07 fue sentenciado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, sancionado en el artículo 31 tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Este tribunal observa:
Anexa al folio 450 del presenta asunto consta el acta de Redención de Pena No 03, Marzo 2008, efectuada por Ejecución No 02 así como sus soportes, levantada por la Junta de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, celebrada el día 14 de marzo de 2008 en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, se emite el pronunciamiento de conformidad con el artículo 3º de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio en concordancia con lo dispuesto en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
El artículo 3º de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio establece: "Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad...",
El artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Sólo podrán ser considerados a los efectos de la redención de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión.
(…).
En atención a lo anterior citado, comprobándose del análisis de las actas que integran el asunto que el penado Gabriel Arcángel Flores Rojas, realizó trabajo en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental “Uribana”. En tal sentido, consignó Constancia Laboral de fecha 10/03/2008, de donde se evidencia que el penado desempeñó actividad laboral en el Área de Artesanía, cumpliendo una jornada laboral de 08 horas diarias, los días Lunes, Martes, Jueves, Viernes y Sábados; desde el 25/01/2007 hasta 18/12/2007, lo cual equivale a cinco (05) meses, once (11) días y doce (12) horas por trabajo. Así mismo, consignó constancia de Buena Conducta de fecha 25/03/2008. Por lo que se le computa el tiempo redimido a los efectos de las fórmulas alternativas de cumplimiento de Pena. Contándosele como TIEMPO TOTAL DE REDENCIÓN CINCO (05) MESES, ONCE (11) DIAS Y DOCE (12) HORAS POR TRABAJO, de la pena impuesta. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones expuesta, este Tribunal Tercero de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "a" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO al penado GABRIEL ARCANGEL FLORES ROJAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.638.244, por el lapso de CINCO (05) MESES, ONCE (11)DIAS Y DOCE (12) HORAS POR TRABAJO de la pena impuesta.
Actualícese el cómputo de la pena. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. Notifíquese al penado y a las partes. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZ TERCERA DE EJECUCIÓN
ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ.
LA SECRETARIA,
RCV.