REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCION

Barquisimeto 29 de abril 2008
Años: 198° y 149°


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000058

Realizada audiencia en fecha 23/04/08, de conformidad con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, presente el penado Residente, JONATHAN LEÓN QUERALES SOTO, titular de Cédula de Identidad Nº 15.959.444, residenciado en Urbanización Ruezga Norte, Sector 3, Calle 8, Casa Nº 5, Barquisimeto, Estado Lara. Esta juzgadora informó a las partes e impuso al penado del motivo de la audiencia, se le dio la palabra al PENADO y EXPUSO: “En realidad me dirigí hacia aca ese día porque había tenido problemas desde que llegué a la quinta, la delegado me escuchó y me dijo que escapaba de sus manos porque eso era muy pequeño, le comente los problemas que se veían en las noches, me hice los exámenes y me salio una enfermedad en la garganta y estuve 15 días de reposo cuando regreso ellos me amenazan con armas porque tiene armas y dicen que ellos son los que mandan, me interceptaron y me querían meter en un carro ajuro, manifesté al vigilante que si me podía ir y el me dijo que me tenia que quedar y no duermo si no cerca de una ventana para cualquier problema me lanzo por la ventana y salgo corriendo, estoy muy agradecido por la atención que se me ha prestado, trabajo en un negocio donde soy el único hombre, no se de que forma se pueda solucionar esto no quiero regresar a uribana, solo quiero que se solucione este problema que tengo.” La DELEGADO DE PRUEBA, expuso: “Ratifico el informe el cual está muy claro, el me manifestó todo lo que estaba pasando, después que cumplió el periodo de inducción, el día 25 salió a cumplir labores de trabajo, después presentó un reposo, en el centro sólo se le ha observado en el periodo de inducción, se porto bien, en cuanto a la solicitud de la defensa se realizó acta de consejo de evaluación el día lunes en la mañana, la cual se consignará posteriormente.” LA DEFENSA expuso: “Vista la situación que ha presentado el penado me trasladé hasta el Centro Comunitario a exponer la situación del penado por cuanto el día jueves se había muerto uno de los familiares de los empleados, en vista de esta situación la defensa toma esta decisión de que no pernocte, el día lunes acudo nuevamente al centro y explico al director todo lo que está pasando y como no lo había conseguido por eso tome esa decisión, solicito al Tribunal tome en cuenta lo que ha expuesto mi representado así como lo expuesto por la Delegado de Prueba, por lo que solicito en vista de esta situación se le conceda un permiso extraordinario por concurrir una circunstancia especial, todo de conformidad con el artículo 48 del Reglamento, dejo a la disposición del Tribunal la posibilidad de otorgarle el permiso extraordinario.” LA FISCAL, expuso: “No me opongo a la solicitud de la defensa de que se le otorgue un permiso extraordinario, mientras el penado consigna la documentación necesaria para la redención, en virtud de su buena conducta que ha presentado.”
Escuchadas las exposiciones del penado y de las partes, quienes solicitaron Permiso Extraordinario, fundamentándose en el artículo 48 del Reglamento Interno y verificado que el referido artículo prevé los permisos extraordinarios por circunstancias especiales y que de acuerdo a lo expuesto por las partes se podría adecuar a lo previsto en el numeral 6 del artículo antes citado que establece “Cualquier otra circunstancia que, a juicio del consejo de evaluación, así lo amerite”, Consideró procedente esta juzgadora instar a la DELEGADO DE PRUEBA, remitiera a este tribunal con carácter de urgencia, el acta que según dijo en audiencia se había levantado el Centro de Tratamiento Comunitario a los fines del pronunciamiento sobre el permiso extraordinario, solicitado.

En fecha 24/04/2008, fue consignado el oficio Nº 421/08, de fecha 24/04/2008, suscrito por el Director del Centro de Tratamiento “Nilda Lucrecia Hernández”, anexo al cual remite Acta de Consejo de Evaluación, de fecha 21/04/2008, suscrito por el Director del Centro de Tratamiento Comunitario, Ciudadano Guillermo Machado Blanco, los representantes del Equipo y la Defensora del residente, en donde entre otras cosas exponen: “ (…), De acuerdo a la situación de amenaza presentada presuntamente por el penado QUERALES SOTOS, JHONATHAN LEON, y de nuestra responsabilidad como Institución nos vemos en la obligación de resguardar la integridad física del penado señalado, y ante toda esta indisposición no contamos con el espacio físico requerido para amparar la integridad física y las medidas mínimas de seguridad del antes referido; y en virtud de que el Derecho a la vida es inalienable y estamos llamados a garantizar la integridad física del (los) Penados, estando contemplado en el artículo Nº 43 y en concordancia con el 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cabe señalar que el problema de hacinamiento que presentamos en la actualidad es evidente; lo cual nos limita a ubicarlo en un espacio cónsono y adecuado a la situación que estamos confrontando con el mismo, por lo cual nos hemos visto en la necesidad y como una medida temporal que pernocte: Vía Duaca, San Jacinto II, Av. I, casa No 63-2, Telf. 0416-3516794, Barquisimeto. Estado Lara. (…), ante todo lo expuesto nuestra proposición como Equipo Inter-disciplinario le presentamos las siguientes propuestas: Ajustándonos al Reglamento Interno de Centros de Tratamientos Comunitarios, según el artículo 48 PERMISOS EXTRAORDINARIOS, el cual reza “LOS PERMISOS EXTRAORDINARIOS DEBERAN SER CONCEDIDOS A LOS RESIDENTES POR EL TRIBUNAL DE EJECUCIÓN COMPETENTE A TRAVES DE CUALQUIER MEDIO PREVIA SOLIICTUD DEL CONSEJO DE EVALUACIÓN Y DE PARTE INTERESADA AL CONCURRIR CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES ESTABLECIDAS POR AUTO, LAPSO, LUGAR Y CONDICIONES VERIFICABLES DEL CASO”.
PARAGRAFO UNICO: ENTRE LAS CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES SE CONSIDERA EL NUMERAL 6 “CUALQUIER OTRA CIRCUNSTANCIA QUE HA JUICIO DEL CONSEJO DE EVALUACIÓN ASI LO AMERITE”.
Así mismo en caso de otorgarle este permiso se recomienda que el mismo sea para darle uso favorable y adecuado al comportamiento individual, comunal y social del individuo beneficiado con el mismo. Cabe destacar que el Residente en cuestión no debe consumir bebidas alcohólicas y psicotrópicas, no portar armas, evitar andar en altas horas de la noche fuera del lugar de pernocta.”

Así las cosas, apreciado lo expuesto en el Acta de Consejo de Evaluación, anterior transcrito, a los fines de proveer sobre lo solicitado, aprecia quien aquí decide lo previsto en las normas Constitucionales siguientes: El artículo 43, que prevé: “El derecho a la vida es inviolable. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, (…)”. El artículo 19 prevé:” El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. (Omissis). El artículo 272 prevé: “El Estado garantiza un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos”. (Omissis). “En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”. El artículo 3 prevé: “El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, (Omissis):” El artículo 2 establece: “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, (Omissis):” Por otra parte, este tribunal aprecia lo previsto en el artículo 48 del Reglamento interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, citado por el Consejo de Evaluación, donde efectivamente se prevén los permisos extraordinarios; realizado el análisis del caso por el consejo de evaluación, que se evidencia del Acta levantada por el Consejo de Evaluación, así como de lo expuesto por el penado residente en la audiencia realizada en fecha 23/04/2008; por el conocimiento que tiene esta juzgadora de la situación de hacinamiento en que se encuentra el Centro de Tratamiento Comunitario, donde sería imposible que el residente pernoctara en espacio individual con la seguridad necesaria para resguardarle su vida, ante las presuntas amenazas recibidas, en virtud que se deben tomar las medidas necesarias, con la ya experiencia de hechos suscitados donde han resultado fallecidos residentes, considera quien aquí conoce, que lo procedente es conceder el PERMISO EXTRAORDINARIO, previsto en el artículo 48 numeral 6 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios, a los fines de garantizar la vida y en consecuencia sus derechos humanos, tal como lo establece las normas constitucionales antes citadas, quien deberá cumplir con las condiciones siguientes: Deberá presentar la constancia de trabajo actualizada.- No debe consumir bebidas alcohólicas ni Psicotrópicas.- No debe portar ningún tipo de arma.- No debe andar en horas de la noche fuera de su lugar de residencia donde pernocta, que debe ser en la VIA DUACA, SAN JACINTO II, AVENIDA I, CASA Nº 63-2, BARQUISIMETO ESTADO LARA. Así mismo debe cumplir con los controles y presentaciones que le imponga la delegado de prueba que vigilará el cumplimiento de dicho permiso, quien deberá informar a este despacho cualquier eventualidad relativa al residente y el permiso otorgado. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 48 del Reglamento de los Centros de Tratamiento Comunitario CONCEDE el PERMISO EXTRAORDINARIO, al Penado Residente, JONATHAN LEÓN QUERALES SOTO, titular de Cédula de Identidad Nº 15.959.444, quien deberá cumplir con las condiciones siguientes: Deberá presentar la constancia de trabajo actualizada.- No debe consumir bebidas alcohólicas ni Psicotrópicas.- No debe portar ningún tipo de arma.- No debe andar en horas de la noche fuera de su lugar de residencia donde pernocta, que debe ser en la VIA DUACA, SAN JACINTO II, AVENIDA I, CASA Nº 63-2, BARQUISIMETO. ESTADO LARA. Así mismo debe cumplir con los controles y presentaciones que le imponga la delegado de prueba que vigilará el cumplimiento de dicho permiso, quien deberá informar a este despacho cualquier eventualidad relativa al residente y el permiso otorgado. Notifíquese a las partes y a la Delegada de Prueba, remítase copia anexa a oficio. Líbrese las boletas y Oficios. Cúmplase.

LA JUEZA TERCERA DE EJECUCIÓN


Abg. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ


LA SECRETARIA,


RCV.