REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
Barquisimeto, 03 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO: KP01-P-2002-000260
Visto el Oficio Nº 08-0279, remitido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 07 de Marzo de 2008; recibido en este despacho en fecha 02 de Abril de 2008 a las 10:30 a.m.; mediante el cual solicita información dentro del lapso de dos días continuos, más el término de la distancia, contados a partir de la recepción del oficio, acerca de si la decisión remitida está definitivamente firme, se remita copias certificada de las notificaciones de las partes de la decisión dictada en fecha 10/09/2007 y del recurso de apelación si fuere el caso. En tal sentido, este Tribunal ORDENA; PRIMERO: Informar a la Presidenta de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Luisa Estela Morales, que la decisión cuya copia fue remitida, fue declarada definitivamente firme en fecha 23/11/2007. SEGUNDO: Remitir copia certificada de las notificaciones a las partes, de la decisión dictada en fecha 10 de septiembre de 2007, así como del auto de fecha 23 de noviembre de 2007, declarando definitivamente firme la decisión. TERCERO: Informar que contra la decisión de fecha 10 de septiembre de 2007, no se interpuso recurso de apelación. CUARTO: Siendo de interés informar a la Sala Constitucional, que la decisión remitida no fue dictada por el Tribunal Cuarto de Ejecución; fue dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. Líbrese oficio dirigido a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia remitiendo adjunto lo indicado en el presente auto, CON CARÁCTER DE URGENCIA. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZA TERCERA DE EJECUCIÓN
Abg. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,