REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCION
Barquisimeto 04 de Abril de 2008
Años 197° y 149°
ASUNTO: KP01-P-2003-000663
Visto el oficio No 280, de fecha 07 de Febrero del 2007, a través del cual remiten informe de finalización suscrita por la Delegada de Prueba T.S.U. Reina Palencia P. Así como el oficio No 15-08, de fecha 28-01-2008, suscrito por la Jefe Civil de la Parroquia Santa Rosa, Abg. Cira Elena Fernández Prieto, mediante el que informa del cumplimiento por parte del penado Roberto Barrios, de las penas accesorias de dos meses y doce días. Este Tribunal a los fines de proveer, Observa:
En fecha 02-03-2004, el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia mediante la cual impuso al ciudadano ROBERTO JESÚS BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad No,16.324.308, la pena de UN (1) AÑO de prisión, más las Penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO FRUSTADO EN GRADO DE FACILITADOR, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3º en concordancia con el articulo 80 en su segundo aparte del Código Penal.
En fecha 06-05-2004, este tribunal dictó auto de Ejecución de la Pena, siendo impuesto el penado el día 01-04-2005, fecha en que solicitó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
En fecha 15 de Noviembre del 2005, este tribunal otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de UN (1) AÑO.
Así las cosas, visto el informe de finalización según oficio 280, de fecha 07-02-07, remitido por la Unidad Técnica del Sistema Penitenciario, suscrito por la Delegada de Prueba T.S.U. Reina Palencia P. Así como el oficio No 15-08, de fecha 28-01-2008, suscrito por la Jefe Civil de la Parroquia Santa Rosa, Abg. Cira Elena Fernández Prieto, mediante el que informa del cumplimiento por parte del penado Roberto Barrios, de las penas accesorias de dos meses y doce días. Verificado en la presente causa que el penado dio cumplimiento a las condiciones impuesta, en consecuencia cumplió con la condena bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por ello lo procedente es declarar extinguida la responsabilidad criminal con fundamento en el artículo 105 del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, a favor del ciudadano ROBERTO JESÚS BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad No 16.324.308, por cumplimiento de la pena bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena. Notifíquese a las partes. Líbrese las Boletas correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZA TERCERA DE EJECUCIÓN
ABG. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ
LA SECRETARIA
RCV.