REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal de Ejecución nº 4
Barquisimeto, 15 de abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO: KP01-P-2000-000745
Revisado el presente asunto con ocasión del Oficio Nº 502-08 de fecha 08 de abril de 2008 emanado de la Prefecta del Municipio Iribarren, en el que informa que el ciudadano JOSÉ DAVID REYES SIVIRA, CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 25.714.343, dejó de presentarse el día 25 de enero de 2008, y por cuanto de autos se observa que el confinamiento otorgado debía ser cumplido hasta el día 06 de abril de 2009, de conformidad con lo establecido en el Artículo 531 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que a los Jueces de Ejecución les corresponde velar por el cumplimiento de las penas y medidas de seguridad impuestas en la sentencia, a los fines de verificar los motivos por los cuales el penado dejó de cumplir con el confinamiento otorgado, se ordena su aprehensión a nivel nacional, una vez capturado deberá ser puesto a la orden de este tribunal a los fines de realizar la audiencia a que se contrae el Artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.
La Juez
El Secretario
Abog. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
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