REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución nº 4
Barquisimeto, 24 de abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO: KP01-P-2004-000884
Vista la solicitud de REGIMEN ABIERTO, formulada por la defensa técnica del penado ALISON STIM DÍAS LINÁREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.307.603, así como los recaudos recibidos de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, este Tribunal para a decidir previamente observa:
1.- El precitado ciudadano fue condenado en fecha 15/02/05 por el Juzgado Primero de Juicio Itinerante de este Circuito Judicial Penal a sufrir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1ero del Código Penal entonces vigente, habiéndose ejecutado la pena impuesta en fecha 15/02/05, y actualizándose en fecha 17 de abril de 2008, determinándose que el mismo opta al Régimen Abierto como fórmula alternativa de cumplimiento de pena.
2.- Cursa en autos desde el Informe Técnico realizado en fecha indeterminada por el equipo evaluador, remitido con oficio Nº 266 de fecha 26 de marzo de 2008, en el cual se emite opinión desfavorable en cuanto a la concesión de la medida solicitada, basado en que: Evidencia indicadores de inestabilidad, evasión de conflictos, falta de tolerancia a la frustración e impulsividad, bajo nivel de autocrítica, apoyo familiar de tipo afectivo, dificultad para acatar normas y obedecer a figuras de autoridad.
3.- Estima ésta instancia judicial que el penado de autos, en atención al delito cometido, así como a la poca o nula disposición de reinsertarse a la sociedad, no reúne las condiciones necesarias para salir a la sociedad, en correspondencia con el postulado establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que prescribe como obligación del Estado asegurar la rehabilitación del interno a través de un sistema penitenciario acorde con la realidad social y tendiente a garantizar a los ciudadanos la seguridad en sus instituciones y de las personas que lo conforman, siendo por tanto procedente NEGAR EL REGIMEN ABIERTO, al penado ALISON STIM DÍAS LINÁREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.307.603, por incumplimiento del requisito establecido en el ordinal 3º del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con las disposiciones contenidas en los artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.-
4.- Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA EL REGIMEN ABIERTO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano ALISON STIM DÍAS LINÁREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.307.603, por el delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1ero del Código Penal entonces vigente, en protección de los postulados contenidos en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por incumplimiento del ordinal 3º del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente decisión y remítase con Oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara y al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
La Juez
El Secretario
Abog. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
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