REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Abril del 2008
196º y 147º
ASUNTO KP01-D-2008-000030
Revisada como han sido las presentes actuaciones este Tribunal procede a revisar la medida cautelar de cuidado y vigilancia en una Institución a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. A tales efectos este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Las medidas cautelares pueden ser revisadas en cualquier momento de conformidad con lo establecido en el articulo 548 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, aunado al hecho que la finalidad del Juicio es la reinsersión de los adolescentes a la sociedad a fin de que ellos asuman una función constructiva, mas claramente son juicios educativos, la joven IDENTIDAD OMITIDA, actualmente se encuentra embarazada pronta a dar a luz por lo que requiere los cuidados especiales que debe dar su grupo familiar, corre inserto al folio 71 de las presentes actuaciones solicitud de la misma adolescente quien informa a este Tribunal que el ciudadano Ricardo Blanco quien es su suegro y quien participo al Tribunal que se haría cargo de la adolescente es por lo que esta juzgadora considera procedente el cambio de la medida y se impone las contenidas en el articulo 582 literales B y C, bajo el cuidado y vigilancia del ciudadano RICARDO BLANCO y presentación cada 30 días ante este Tribunal. Es deber del Estado la protección sus derechos y garantías Constitucionales y visto que las resultas del proceso se pueden ver satisfechas con la aplicación de una medida menos gravosa considera quien juzga que es procedente sustituir la medida cautelar Permanencia en el CDT de Niñas por la medida cautelar establecida en el articulo 582 literal B y C es decir: Mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal en este caso el ciudadano RICARDO BLANCO y Presentación cada 30 días por ante la sede de este Tribunal. Así se decide.

DECISION

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Se sustituye la medida cautelar a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA de Permanencia en el CDT de Niñas por la medida cautelar establecida en el articulo 582 literal B y C es decir: Mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal en este caso el ciudadano RICARDO BLANCO y Presentación cada 30 días por ante la sede de este Tribunal. Líbrese boleta de libertad y nota de entrega. Líbrese oficio al CDT de Niñas informándoles de la presente decisión. Líbrese Boleta de Notificación a las partes. Regístrese y Publíquese.

LA JUEZ DE JUICIO. Secretaria.
FLORANGEL MONASTERIOS.