REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 11 de Abril de 2008


ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2008-000443

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA


Corresponde a este Tribunal de Control N° 1, FUNDAMENTAR la decisión de esta misma fecha acordada en audiencia de presentación a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el delito que precalifico como OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 DELA Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.. A tal efecto el Tribunal observa:

HECHOS
La Fiscal Décimo Octava del Ministerio Publico tuvo conocimiento del hecho el día 08 de Abril de 2008, en virtud de procedimiento realizado por Funcionarios policiales adscritos a la División de Inteligencia y Coordinación de las Fuerzas Armadas policiales del Estado Lara, quienes dejaron constancia de la siguiente diligencia policial: A fin de dar cumplimiento a una Orden de Allanamiento expedidas por la Juez de Control 2 Abg. Amelia Jiménez, SOLICITADA POR LA Fiscalia Undécima de este Estado, los funcionarios policiales proceden a dirigirse hasta el lugar donde debían practicar la misma la cual fue en la siguiente dirección: Sector las Nieves, Parroquia el Cují, casa de color amarillo con blanco con rejas y puertas blancas donde reside un ciudadano de nombre: VICTOR PEÑA, apodado el Ballena, y una ciudadana apodada la Leki, donde se presume se dedican a la venta, distribución y Trafico de Drogas y otros delitos. En presencia de dos testigos presénciales procedieron a realizar el procedimiento, una vez en el lugar se identificaron como funcionarios policiales procedieron a ingresar a la vivienda encontrándose con dos ciudadanos adultos a quien le mostraron la orden de allanamiento,la ciudadana adulta se identifico como: MORALES ANTONIA, a quien le realizaron una revisión corporal encontrándole en sus partes intimas UN ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO, CONFECCIONADO EN MATERIAL SISNTETICO DE COLOR BLANCO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UN POLVO DE COLOR BLANCO DE FUERTE OLOR DE PRESUNTA DROGA. Así mismo en el segundo cuarto de la parte izquierda de la vivienda con respecto a la entrada visualizaron a tres ciudadanos, dos adultos y un adolescente de nombre ROBERT PASTOR RODRIGUEZ los mismos manifestaron ser residentes de la vivienda se les realizo un revisión corporal no encontrándoles evidencias de interés Criminalístico.

MOTIVACION
Una vez llegadas las actuaciones a la Fiscalía, esta expuso al Tribunal de Control en audiencia celebrada en fecha 10 de Abril de 2008, las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA precalificando el delito como OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia, se acuerde la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, solicito se le imponga la medida cautelar sustitutiva de conformidad con el artículo 582 de la LOPNA literal B, es decir, mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, es todo. Seguidamente el Tribunal explico al adolescente, detalladamente cada una de las garantías fundamentales y las razones ético social de las decisiones que se produzcan imponiéndolo del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se le pregunta al adolescente si desea rendir declaración ante lo cual responde: si y el mismo fue oído por el tribunal. Es todo. Seguidamente se le sede la palabra a la Defensa quien expone: por cuanto no hay elementos que acrediten la imposición de una medida cautelar me opongo a que se le imponga la misma, y por cuanto existe amenaza al derecho previsto en el artículo 51 de la LOPNA, solicito que el adolescente sea remitido al consejo de Protección del Municipio Iribarren con fundamento al artículo 90, 125 y 126 de la LOPNA a los fines de que se le imponga una medida de protección, solicitándoles informen al Tribunal el cumplimiento de dicha medida, de conformidad con el 587 de la LOPNA, solicito la realización de un examen psiquiátrico para ser elaborado en la Unidad De Agudos del Luís Gómez López, cuyos resultados deberán ser remitidos al Tribunal y una vez consten se me notifique, es todo.
Este tribunal para decidir, tomo en consideración lo expuesto por las partes acordó que la causa continuara por el procedimiento Ordinario. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción. Se acordó la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. De conformidad con los artículos 90,125 y 126 de la LOPNA en concordancia con el articulo 51 de la misma ley se acordó oficiar al consejo de protección a fin que dicten una medida de protección y una dictada la misma informar a este Tribunal. Se acordó la práctica del examen Psiquiátrico solicitado por la defensa el cual deberá ser elaborado en el IDENTIDAD OMITIDA, solicitándoles se sirvan remitir las resultas del mismo a este despacho, una vez conste en el asunto los mismos se notificara a las partes.

DISPOSITIVA.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal acuerda que la causa continuara por el procedimiento Ordinario. Se acordó la aprehensión en flagrancia al adolescente IDENTIDAD OMITIDA conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. De conformidad con los artículos 90,125 y 126 de la LOPNA en concordancia con el articulo 51 de la misma ley se acordó oficiar al consejo de protección a fin que dicten una medida de protección y una dictada la misma informar a este Tribunal. Se acordó la práctica del examen Psiquiátrico solicitado por la defensa el cual deberá ser elaborado en la Unidad de Agudos del LUIS GOMEZ LOPEZ, solicitándoles se sirvan remitir las resultas del mismo a este despacho, una vez conste en el asunto los mismos se notificara a las partes. Líbrese boleta de libertad y nota de entrega a su representante legal, líbrense los oficios correspondientes. Regístrese y Cúmplase.


La Juez de Control N°1,

Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS


La Secretaria,