REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 25 de Abril de 2008


ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2007-000496

RESOLUCION

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

DE LA COMPETENCIA PARA FUNDAMENTAR IN EXTENSO.

En la presente fecha, esta Juzgadora luego de innumerables conflictos con ocasión de la contradicción entre el principio de inmediación y el deber de dictar sentencia, publica la sentencia in extenso en el asunto KP01-D-2007-496 en audiencia de fecha 06-06-07 por haber operado la falta absoluta de la Juez AURA OTAMENDI, en fecha 01-04-08 en virtud de la rotación anual de jueces antes de la publicación de la misma, la cual se hará con base en el contenido del acta de la audiencia donde se acordó la imposición de medidas cautelares, a los fines de cumplir con lo establecido en el articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal y en función de la dispositiva leída a las partes en la oportunidad de concluir el acto. Publicación que se procede a fundamentar según texto expreso de la sentencia Nº 412 DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA dictada en fecha 02 de Abril de 2001 con ponencia del Magistrado JOSE DELGADO OCANTO que lo autoriza en los términos toda vez que: “se cumplieron con los principios de oralidad, concentración e inmediación y el juzgador ya formo su convicción sobre el fondo del asunto y con la lectura del acta se pronuncio la sentencia”.

En el día de hoy, seis (06) de junio de dos mil siete, siendo el día y hora fijados dentro del lapso legal, para celebrar la audiencia en virtud de la aprehensión de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, presentado por la Fiscalia 18 del Ministerio Público Gustavo Rodríguez, se constituye el Tribunal de Control 1, integrado por la Juez Abg. AURA OTTAMENDI; el Secretario Raúl Mendoza, a los fines de realizar audiencia de presentación. Se verifica por Secretaría la presencia de las Partes, dejando constancia que se encuentra presente las partes convocadas. La Fiscalia 18 del Ministerio Público Abg. Gustavo Rodríguez, los adolescentes FERNANDO ENRIQUE LOPEZ LOPEZ y EDUARDO RODRIGUEZ ARAMBULE desde el Manzano se ha recibido el traslado de los adolescentes, la defensora publica ZONIA ALMARZA y la representante del adolescente FERNANDO ENRIQUE LOPEZ LOPEZ ciudadana HAYDEE MIREYA LOPEZ; cedula de identidad N° 7.429.075. Acto seguido se toma los datos de identificación a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS. Seguidamente, se da inicio al acto indicando a las partes el significado de la presente audiencia y de las medidas alternativas de prosecución del proceso. Seguidamente se le impone de sus derechos a los aprehendidos, así como del precepto constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto seguido se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos y presenta los motivos de aprehensión de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, precalificando el delito como ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 de Código Penal en concordancia con el articulo 80 segundo aparte ejusdem, solicitando se continué por la vía del procedimiento ORDINARIO y se le imponga la medida cautelar establecidas en el articulo 582 Literales B, C y F de la LOPNA, es decir, de cuidado y vigilancia de su representante legal, presentación cada 8 días y prohibición de acercarse a las victimas y a sus sitios de trabajo. Es todo. Explicados los derechos y su alcance, así como las garantías constitucionales y procesales, por parte de la ciudadana juez a los imputados Seguidamente se hace salir de la sala al adolescente IDENTIDADES OMITIDAS y se le concede la palabra al adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, quien manifiesta: íbamos a comer estábamos esperando lo que íbamos a comer estábamos armados y nos vieron como sospechosos y cuando nos ibamos a ir nos agarro la patrulla. Fiscal: estaba armado unicamente el mayor que se llama rafael. Después ibamos a ala casa del tio de rafael. No se porque estaba armado. No habiamos cometido ningun delito. Solamente estabamos comiendo y ellos nos miraban muy raro. Cuando el policía lo apunta el tira la pistola hacia a dentro. Seguidamente se le concede la palabra al adolescente IDENTIDADES OMITIDAS quien manifiesta: entramos a comer y no nos querían atender, salieron tres y llego la patrulla y de ahí nos llevaron peso por que intentamos robar. Fiscal: llegamos al sitio a las 9, no sabía que Rafael estaba armado. Veníamos de colinas del sur. La policía llego y nos dijeron que si pensábamos robar estábamos locos. No vi cuando le incautaron el arma a Rafael. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa quien expone: en virtud de la petición del Fiscal la defensa manifiesta su conformidad con el procedimiento ordinario a fin de verificar la participación del adolescente en el hecho y solicita B, C y F, bajo el cuidado de sus representantes, presentación cada 8 días y prohibición de acercarse a la victima. Es todo. Oídas, como han sido las partes, y vista las actuaciones consignadas como el acta policial, donde contiene la descripción por parte de los funcionarios de lo que señalaron las victimas, y la referencia de loa planilla de custodia en la cual se reseña la colecta de una pistola marca calibre 765 mm, se evidencia que el día 4 de junio del 2007, a eso de las 9:30 de la noche tres sujetos entraron en un local comercial de venta de comida rápida en la avenida la mata de cabudare, uno de ellos adulto con un arma de fuego que amenazo a los presentes para que entregaran sus pertenencias alo que fue avisada la policía y se hizo presente en el local por lo que los adolescentes presentes en este acto trataron de huir fueron aprehendidos y al adulto se le incauto un arma de fuego evitándose así la comisión del hecho. Este hecho es subsumible en el hecho penal de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 DEL Código Penal en concordancia con el articulo 80 2do aparte ejusdem, y en vista de la solicitud fiscal se ordena la averiguación por la vía ordinaria y por cuanto existe la probabilidad de que haya n intervenido en el hecho se le impone las se le imponen las medidas cautelares de cuidado y vigilancia de sus representantes legales, presentación por ante este tribunal cada 8 días por ante este tribunal, y prohibición de acercarse a la victima y al local donde trabajan las victimas establecidas en el articulo 582 literal B, C y F de la LOPNA. Se ordena se le practiquen examen toxicológicos a ambos adolescentes para el día de mañana a las 8 de la mañana en el laboratorio del CICPC. Se ordena su libertad y la entrega a sus representantes legales. Por cuanto el representante del adolescente IDENTIDADES OMITIDAS no se encuentra en esta audiencia se acuerda su permanencia en el centro Socio educativo Pablo herrera Campins hasta tanto acuda su representante legal para la entrega del adolescente. Librese boleta de detención preventiva para el adolescente IDENTIDADES OMITIDAS. Librese los oficios respectivos. Es todo. NOTIFIQUESE A LAS PARTES.

La Juez de Control N°1,

Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS


La Secretaria,