REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 25 de Abril de 2008


ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2008-000506

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA


Corresponde a este Tribunal de Control N° 1, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 582 literales “B, C Y F” de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, acordada en audiencia celebrada en fecha 24-04-08, a favor de la adolescente IDENTIDADES OMTIDAS por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del código penal. A tal efecto el Tribunal observa:
HECHOS
El Fiscal Décimo Octava del Ministerio Publico tuvo conocimiento del hecho el día 23-04-2008, en virtud de procedimiento realizado por Funcionarios Policiales adscritos a la Comisaría “ANDRES ELOY BLANCO” dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “siendo aproximadamente las 15:15 hrs., se encontraban en labores de patrullaje por los sectores pertenecientes a la a la jurisdicción de la Comisaría Andrés Eloy Blanco cuando nos informa el centralista de la comisaría Andrés Eloy Blanco que se trasladara a la Unidad Educativa asta J. Riera, ubicada en la Urb. Rafael Caldera primera Etapa, avenida 1 entre calle 8 y 9 ya que de acuerdo a información de la directora del plantel, tenían dos niños y uno de ellos le encontraron en un Koala u arma. Procedieron a trasladarse a la referida Unidad Educativa, allí se entrevistan con la profesora TERESA SIRA DORANTE quien es la Directora y nos informa que un profesor del plantel de nombre. PAREDES RANGEL ALFREDO JESUS, según versión de la directora al sostener una entrevista con icho profesor manifiesta de que dos jóvenes de nombre Raibe Brito y otro un Ex alumno de la institución de nombre ANTHONY CORDERO ANTIQUE, se encontraban rondando el salón de tercer grado de básica, cuando procede a tratar de averiguar lo que hacían en la institución y verificar dentro de el koala de Anthony, encontró un arma de fuego. La directora de la institución procede a hacer entrega al funcionario: Agte. Leonardo Suensberg, de lo siguiente: UN ARMA DE FABRICACION RUDIMENTARIA, CACHA DE MADERA CON ESTRUCTURA DE METAL, COLOR NEGRO, PARTE SUPERIOR TUBO CON ALZA Y PARTE POSTERIOR UN GATILLO, SIN SERIALES APARENTE, e presencia de los profesores, los niños procedieron a identificarse como funcionarios policiales, les indican a los adolescentes de que serán objeto de una inspección de persona y le manifiestan de que mostrasen los objetos que pudieran tener ocultos, se le encontró al niño ANTHONY CORDERO, u koala donde presuntamente el profesor de PAREDES RANGEL consigue el armamento, no encontrando objetos de interés criminalístico, proceden a colectar el arma rudimentaria y el Koala, con las siguientes características: KOALA DE COLOR AZUL Y GRIS, MARCA AOYA, CONTENTIVO DE VARIOS COMPARTIMIENTOS, EN LOS CIERRES SUPERIORES, este joven manifiesta de que el arma se la entrego RAIBE BRITO y este adolescente manifiesta a su vez que el arma se la entrega otro de nombre IDENTIDADES OMTIDAS, quien estaba haciéndole espera en un ciber ubicado cerca de la institución, la directora del plantel hace mención de que días posteriores el joven de nombre IDENTIDADES OMTIDAS con un grupo de jóvenes intentaron agredir físicamente a un estudiante de tercer grado de nombre IDENTIDADES OMTIDAS, de 1 años de edad y lo tenían amenazado. La comisión de funcionarios actuantes proceden a trasladarse al caber, que se encuentra adyacente a la institución, allí se encontraba un adolescente que vestía franelilla blanca y short blanco e indica RAIBE BRITO que ese joven le presto el arma, , proceden a entrevistarse con el adolescente quien dijo llamarse: IDENTIDADES OMTIDAS, negando los hechos mencionados por Raibe Brito, procedieron a trasladarse a la sede de la Comisaría Andrés Eloy Blanco, donde proceden a leerles los derechos del imputado, quedan identificados de conformidad como: IDENTIDADES OMTIDAS, a la sede de la comisaría se presento la representante del niño IDENTIDADES OMTIDAS la ciudadana BELKIS COROMOTO GOMEZ a quien se le tomo entrevista…”.
MOTIVACION
Una vez llegadas las actuaciones a la Fiscalía, se fija la audiencia correspondiente en la cual se le sede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico quien expone en audiencia celebrada en fecha 24 de Abril 2008 del presente año, las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión de los adolescentes precalificando el delito como Detentación Ilícita de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; a efectos videndi presento acta de cadena de custodia, solicito se acuerde la aprehensión en flagrancia conforme a lo previsto en el artículo 557 de la LOPNA, la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento ordinario. Solicito al Tribunal le imponga a los adolescentes la medida cautelar sustitutiva prevista en el artículo 582 literales b y c de la LOPNA; mantenerse bajo el cuidado de su representante y presentación cada 30 días ante el Tribunal y sólo para Anthony Cordero también la del literal e: prohibición de acercarse a la Unidad Educativa Escuela Bolivariana Casta J. Riera, es todo. Seguidamente se le cede la palabra a los adolescentes plenamente identificados, a quienes se les impone del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se les pregunta a cada uno de los adolescentes si desean o no declarar, manifestando cada uno por separado que si desean declarar. Se le cede la palabra a Anthony Deivis Cordero Antique quien expuso: ellos se lo encontraron en la escuela de ellos, a mi me vino a buscar la novia de mi hermano y la acompañé a la panadería, ellos se la encontraron en la escuela donde se bebe agua a fuera, íbamos a darle el arma a la profesora para que llamara a la policía, no estaba y vino un profesor de Educación Física y él nos llevó a dirección y llamó a la policía, es todo. A las preguntas del Fiscal respondió: encontramos un chopo, fue dentro de la escuela donde se bebe agua, yo no estudio ahí, si estaba adentro, lo encontré con Raiber, Luís Johnender estaba en el caber, nosotros la encontramos un día antes y la escondimos para que no la vieran, el bolso es de mi hermano, lo cargaba Raiber, después me pasó el bolso a mi cuando iba a pasar a la escuela, es todo. Seguido se le cede la palabra al adolescente Raiber Felipe Brito Sánchez quien expuso: nosotros estábamos en la escuela en un acto, fuimos a beber agua y ahí no los encontramos, y la profesora llamó a la patrulla, es todo. A las preguntas del Fiscal respondió: eso fue anteayer, el mismo día que la conseguimos, estábamos buscando al niñito un primito para jugar básquet, es todo. Seguido se le cede la palabra al adolescente IDENTIDADES OMTIDAS quien expuso: fuimos a tomar agua y nos encontramos el chopo ahí, se lo íbamos a dar a la profesora pero no estaba, se lo dimos al profesor de Educación física y él nos llevó a que la Directora, se lo llevaron detenido a él y después me fueron a buscar a mi en el caber, es todo. A las preguntas del Fiscal respondió: La profesora se llama Teresa, me la encontré con Raiber, Raiber y Anthoni fueron a entregar el chopo al profesor de Educación física, Raiber estudia conmigo, el mismo día que conseguimos el chopo fue el día que fuimos aprehendidos, me fueron a buscar como a la hora al caber, es todo. A las preguntas de la Defensa respondió: me encontré el chopo con Raiber, el profesor de Educción física le revisó el bolso a Raiber pensando que tenía un sprite y ahí lo consiguió, eso lo conseguimos como a las dos de la tarde, la clase es hasta las cuatro, si yo estudio ahí, es todo. Seguidamente se cede la palabra a la Defensa Pública quien expone: solicito la libertad plena del adolescente Raiber Sánchez, en virtud de que el delito imputado es autónomo y a mi defendido no le fue encontrado el chopo, no hago oposición a la solicitud de procedimiento ordinario pero insto al Fiscal a que presente acto conclusivo en relación a mi defendido, es todo. Se le cedió la palabra a la Defensa Privada quien expuso: difiero de lo expuesto en el acta policial, convengo con el Fiscal en la solicitud de procedimiento ordinario, convengo a que el adolescente que no estudia en la Unidad Educativa, no se acerque más a dicha institución, y convengo con las medidas cautelares, en su oportunidad probaré la inocencia de mis defendidos y solicitare la absolutoria, es todo. Este tribunal para decidir, tomo en consideración lo expuesto por las partes por otro lado que el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente contempla la posibilidad de que la vigilancia al cual es sometido los adolescentes imputados sea realizada por una institución o por el representante legal estimando quien aquí decide que el adolescente ANTONY CORDERO debe estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, por considerar que son los padres son los consortes y pilares fundamentales en la formación de sus hijos por otro lado debe tenerse en cuenta que las medidas Cautelares establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente persiguen como objeto la concientización oportuna de los adolescente teniendo en cuenta que los fines del proceso es la aplicación de la Ley Penal Sustantiva que garanticen la presencia de los adolescentes en el proceso. Y la finalidad del sistema es educativo por lo que la familia tiene un rol de suma importancia por cuanto deben participar activamente en el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas. Por otro lado se impone la medida de presentación cada 30 días por ante este tribunal y la expresa prohibición de acercarse a la Unidad Educativa Escuela Bolivariana Casta J. Riera. Ahora bien en cuanto a los adolescentes IDENTIDADES OMTIDAS por cuanto se desprende del acta policial que el arma fue encintrada al adolescente Anthony Cordero y siendo el delito de detentacion de arma de fuego un delito autónomo, es decir atribuible solo a la persona que la detenta se decreta la Libertad Plena. Así mismo este tribunal oída la solicitud de la representante del Ministerio Público y de la defensa acordó que la causa continuara por el procedimiento Ordinario. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.

DISPOSITIVA.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Acuerda la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la tramitación de la causa por la vía del Procedimiento Ordinario. Se Impone al adolescente IDENTIDADES OMTIDAS por el delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del código penal la medida cautelar sustitutiva prevista en el artículo 582 literales b, c y f de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; mantenerse bajo el cuidado de su representante, presentación cada 30 días ante el Tribunal y prohibición de acercarse a la Unidad Educativa Escuela Bolivariana Casta J. Riera. En relación a los adolescentes IDENTIDADES OMTIDAS la LIBERTAD PLENA, Líbrese boleta de libertad y nota de entrega.. Se acuerdan las copias simples solicitadas en este estado por la Defensa Privada, Es todo. Regístrese y Cúmplase.

La Juez de Control N°1,

Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS


La Secretaria,