REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
(SECCIÓN DE ADOLESCENTES)

Barquisimeto, 29 de Abril del 2008


ASUNTO: KP01-D-2008-000469

Vista la solicitud realizada por la abogada LIRIO TERAN en su carácter de defensora Publica del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el cual solicita el cambio de la medida cautelar contenida en el articulo 582 literal B; es decir, mantenerse al cuidado vigilancia de una Institución, este Tribunal para decidir observa:

En fecha 16 de Abril de 2008, esta juzgadora acordó en audiencia de Presentación imponerle al adolescente la medidas cautelar establecidas en el articulo 582 literales B de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente es decir, mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de una Institución. Ahora bien se procede a revisar la medida de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y sustituirla por las medidas cautelares establecida en el articulo 582 literal B y C; es decir, mantenerse al cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación cada 8 días, por ante la sede de este Tribunal. Las medidas cautelares persiguen como objetivo la concientización oportuna de los adolescentes y entender que los fines del proceso es la aplicación de la Ley Penal sustantiva que garanticen la presencia del adolescente en el proceso. Sin embargo el Estado tiene la obligación de garantizar a los adolescentes imputados un trato acorde con el fomento de su sentido de la dignidad humana, promoviendo la reintegración del adolescente a los fines de que asuma una función constructiva en la sociedad.


DECISION


Por lo ante expuesto este TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda: revisar de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal la medida cautelar impuesta al adolescente JACKSON IDENTIDAD OMITIDA y sustituir las medidas cautelares establecidas en el articulo 582 literal B y C; es decir es decir, mantenerse al cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación cada 8 días, por ante la sede de este Tribunal. Es todo. Notifíquese a las partes. Líbrese boleta de libertad y nota de entrega a su representante legal. Cúmplase.



LA JUEZ DE CONTROL N° 1


ABOG. FLORANGEL MONASTERIOS

LA SECRETARIA