REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 03 de Abril de 2008
ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2006-000127
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
De conformidad con el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este tribunal de Control N°1 pasa a fundamentar la presente decisión:
En fecha 04 de Marzo de 2006, la Fiscalia Décimo Octava del Ministerio Publico de esta circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Alba Casanova presentó escrito de Acusación constante de ocho (08) folios útiles, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por considerarlo responsable del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal. En virtud que en fecha 4 de Marzo de 2006, aproximadamente a las 12: 30 p.m., en la carrera 15 con calle 44, Barquisimeto, Estado Lara, cuando las victimas se desplazaban en un vehiculo de transporte publico, siendo alertado el referido funcionario por uno de los pasajeros de la unidad de transporte publico que lo estaban robando, pronto bajan dos sujetos desconocidos de la unidad quienes para el momento vestían, el primero: pantalón blue jeans y franela de color amarillo y el segundo pantalón blue jeans y franelilla de color azul con letras blancas y gorra negra, quienes portaban un bolso pequeño de color negro y un arma de fuego, por lo que el funcionario procedió a identificarse como tal y darle la voz de alto, los sujetos al percatarse de la presencia lo apuntan con el arma de fuego y tratando de dispararle al funcionario, razón por la cual el funcionario desenfunda su arma de reglamento y al tratar de accionar la misma no se percuto, emprendiendo la huida los sujetos y al llegar a la carrera 16 con la misma calle 44 adyacente a la panadería Saron, el sujeto que portaba el arma de fuego apunto nuevamente al funcionario y este para resguardar su integridad acciono de nuevo su arma de reglamento la cual si percutó, acto seguido el sujeto cae al suelo y deja caer el arma que portaba donde su compañero tomo la mencionada arma de fuego, lo ayudo a levantarse y ambos emprendieron la huida, continuando su recorrido por la calle 44 y al llegar a la esquina de la carrera 17 se dividen y el funcionario opta por tratar de atrapar al que huyo en el sentido este- oeste, quien vestía pantalón blue jeans, franelilla azul con letras blancas y gorra de color negro, el cual intento esconderse en un estacionamiento ubicado en la carrera 17 entre la calle 44 y 45, lugar donde le dio captura ya que el mismo se había escondido debajo de un vehiculo que se encontraba aparcado en ese lugar, procediendo a realizarle la respectiva revisión corporal encontrándole en el bolsillo trasero izquierdo: dos billetes de dos mil bolívares, un billete de cinco mil y cuatro billetes de mil, de igual manera portaba un bolso de material sintético de color negro identificado SPORT BUNGY el cual contenía en su interior un teléfono celular marca nokia de color gris dos tonos con su batería marca nokia de color gris, el mismo dentro de un forro de material sintético de color negro, un teléfono celular marca LG, de color plateado, un teléfono celular de color azul y plateado marca motorota, una chemise de color azul y amarilla marca Time Sport wear, talla L signada con el Logo de la Panadería y Pastelería “Gran Pan”, una cartera de caballero de material sintético de color negro con gancho de metal dorado, acto seguido el funcionario procedió a identificar al sujeto, el mismo no portaba documentación alguna y manifestó ser y llamarse ANDRIS VIVAS FLORES, C.I.V- 19.726.315 de 15 años de edad, residenciado en la carrera 6 entre 8 y 9 de Barrio Unión del Municipio Unión, Barquisimeto Estado Lara. Una vez identificado el adolescente el funcionario actuante se percato que el adolescente tenia una herida en el Glúteo derecho por lo que procede a realizar una llamada telefónica al servicio de emergencia 171 a fin de solicitar apoyo para que fuera enviada una unidad policial, haciendo acto de presencia la Unidad PL-926 adscrita a la comisaría 2, al mando del cabo 1° Herlyn Vitoria en compañía del Agente Ramón Márquez…
En fecha 02 de Abril del 2008, se efectuó audiencia preliminar en la cual la Representante del Ministerio Publico Abg. Gustavo Rodríguez expone : las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, tal como consta en autos, por las razones expuestas y por existir suficientes elementos de convicción, solicita la admisión de la acusación así como de las pruebas documentales y testimoniales por ser lícitas, necesarias y pertinentes las cuales son:
1) Testimonio del Funcionario Dtgdo (PEL) Luís Eduardo Arévalo Verastegui adscrito a la brigada de policía vial, de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, a fin de que ratifique su actuación descrita en el Acta Policial, de fecha 04 de Marzo del 2006.
2) Testimonio en calidad de victima y testigo presencial del Ciudadano JORGE ELIAS PEROZO QUIROZ, C.I.V- 5.255.736, residenciado en la carrera 34 entre calles 29 y 30 casa Nº 29-163.
3) Testimonio en calidad de victima y testigo presencial del Ciudadano HUGO DANIEL ASUDILLO DIAZ, C.I.V- 13.833.085, residenciado en la Avenida 20 entre calles 27 y 28, el Barrio Cerritos Blancos, calle 1 entre veredas 16 y 17 casa S/Nº.
4) Testimonio del experto sub. inspector Rogelio Yépez adscrito al área técnica policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub.-delegación San Juan quien puede ser ubicado en la sede de ese cuerpo de investigación a objeto de que ratifique el contenido y la firma de la Experticia de RECONOCIMIENTO LEGAL, informe pericial signado con el Nº 9700-056-ATP-218, de fecha 13 de Marzo del 2006.
5) Testimonio del Experto Norys Morillo adscrito al área técnica policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub.-delegación San Juan quien puede ser ubicado en la sede de ese cuerpo de investigación a objeto de que ratifique el contenido y la firma de la Experticia GRAFOTECNICA (AUTENTICIDAD O FALSEDAD), informe pericial signado con el Nº 9700-127-AD-297-06, de fecha 15 de Marzo del 2006.
6) Testimonio del Experto Detective MENDEZ T. CELSO, adscrito al laboratorio Biológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub.-delegación estado Lara, quien puede ser ubicado en la sede de ese cuerpo de investigación a objeto de que ratifique el contenido y la firma de la Experticia RECONOCIMIENTO LEGAL y EXPERTICIA HEMATOLOGICA informe pericial signado con el Nº 9700-127-LB-169-06, de fecha 17 de Abril del 2007.
Solicito el enjuiciamiento del joven IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y pido como sanción la establecida en el 620 literal F de la LOPNA, como lo es Privación de Libertad por el lapso de 2 años, es todo. En este estado se impone al adolescente del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional y de las Fórmulas Anticipadas de Solución de Conflictos. Se le cede la palabra al adolescente quien expuso: no voy a declarar, es todo. Se deja constancia de que se acogió al Precepto Constitucional. Se deja constancia de que se acogió al Precepto Constitucional. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa quien manifiesta: tomo como mías las presentadas por el Ministerio Público que favorezcan a mi defendido, es todo. Seguido este Tribunal pasa admitir totalmente la acusación y las pruebas ofrecidas por el representante fiscal por ser licitas necesarias y pertinentes
DISPOSITIVA
Este tribunal de Control 1 de la sección de adolescente del circuito Judicial Penal de Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, resolvió: Se admite totalmente la presente acusación interpuesta por la vindicta Pública por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del código Penal en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico por ser útiles, legales, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos; de conformidad con lo establecido en los artículos 222 en concordancia con el 355 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes testimoniales :
1. Testimonio del Funcionario Dtgdo (PEL) Luís Eduardo Arévalo Verastegui adscrito a la brigada de policía vial, de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, a fin de que ratifique su actuación descrita en el Acta Policial, de fecha 04 de Marzo del 2006.
2. Testimonio en calidad de victima y testigo presencial del Ciudadano JORGE ELIAS PEROZO QUIROZ, C.I.V- 5.255.736, residenciado en la carrera 34 entre calles 29 y 30 casa Nº 29-163.
3. Testimonio en calidad de victima y testigo presencial del Ciudadano HUGO DANIEL ASUDILLO DIAZ, C.I.V- 13.833.085, residenciado en la Avenida 20 entre calles 27 y 28, el Barrio Cerritos Blancos, calle 1 entre veredas 16 y 17 casa S/Nº.
4. Testimonio del experto sub. inspector Rogelio Yépez adscrito al área técnica policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub.-delegación San Juan quien puede ser ubicado en la sede de ese cuerpo de investigación a objeto de que ratifique el contenido y la firma de la Experticia de RECONOCIMIENTO LEGAL, informe pericial signado con el Nº 9700-056-ATP-218, de fecha 13 de Marzo del 2006.
5. Testimonio del Experto Norys Morillo adscrito al área técnica policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub.-delegación San Juan quien puede ser ubicado en la sede de ese cuerpo de investigación a objeto de que ratifique el contenido y la firma de la Experticia GRAFOTECNICA (AUTENTICIDAD O FALSEDAD), informe pericial signado con el Nº 9700-127-AD-297-06, de fecha 15 de Marzo del 2006.
6. Testimonio del Experto Detective MENDEZ T. CELSO, adscrito al laboratorio Biológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub.-delegación estado Lara, quien puede ser ubicado en la sede de ese cuerpo de investigación a objeto de que ratifique el contenido y la firma de la Experticia RECONOCIMIENTO LEGAL y EXPERTICIA HEMATOLOGICA informe pericial signado con el Nº 9700-127-LB-169-06, de fecha 17 de Abril del 2007.
Se acuerda el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA Se ordena a la secretaria de este circuito judicial penal la remisión de las actuaciones que conforman el presente asunto al tribunal de juicio. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 578 y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala de audiencias del tribunal de Control 1 sección adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 03 días del es de Abril del 2008
JUEZ DE CONTROL Nº 1
FLORANGEL MONASTERIOS MOYA
SECRETARIA
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