REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 30 de Abril de 2008
ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2008-000525
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Corresponde a este Tribunal de Control N° 1, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 582 literales “B y C” de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, acordada en audiencia celebrada en fecha 29-04-2008, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el delito que precalifico como Detentacion de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. A tal efecto el Tribunal observa:
HECHO
La Fiscal Décimo Octava del Ministerio Publico tuvo conocimiento del hecho el día 28-04-08, en virtud de procedimiento realizado por Funcionarios policiales adscritos la Guardia Nacional quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial realizada: siendo las 22:30 horas encontrándose en labores de patrullaje, encontrándose en el sector de la Avenida Corpahuaico a la altura de la Unexpo cuando avistaron a tres ciudadanos quienes se desplazaban a bordo de una moto en aptitud sospechosa, y a veloz carrera , por lo que procedieron a seguirlos y darles la voz de alto donde los mismos se estacionaron, quedando identificados como: GUEDEZ GUDEZ ELVIS, de 16 años de edad a quien se le encontró a la altura de la cintura un arma de fuego tipo chopo, sin seriales, cacha de madera, con un proyectil percutido el cual se encuentra alojado en la recamara de dicho armamento, el mismo estaba acompañado de dos ciudadanos adultos,
MOTIVACION
Una vez llegadas las actuaciones a la Fiscalía, esta expuso al Tribunal de Control en audiencia celebrada en fecha 20 de Abril de 2008, quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, precalificando el delito como Detentacion de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, solicito se acuerde la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, solicito se le imponga la medida cautelar sustitutiva conforme al artículos 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literales b y c; mantenerse bajo vigilancia y cuidado de su representante legal y presentación cada 8 días, y se decrete la aprehensión en flagrancia; es todo.
Ahora bien realizada la Audiencia de presentación, en fecha 29 de Abril de 2008, donde se le explico al adolescente, detalladamente cada una de las garantías fundamentales y las razones ético social de las decisiones que se produzcan imponiéndolo del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se le pregunta al adolescente si desea rendir declaración ante lo cual expone no voy a declarar, es todo”. Estuvo asistido por el defensor Publico Abg FANNY ROMERO quien manifiesta estoy de acuerdo con el procedimiento ordinario, solicito a mi defendido la libertad sin restricciones por cuanto a mi defendido no se le incautó arma alguna por lo que no estoy de acuerdo con la imputación dada ni la precalificación, solicito copias simples del acta, es todo.
. Este tribunal para decidir, tomo en consideración lo expuesto por las partes por otro lado que el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente contempla la posibilidad de que la vigilancia al cual es sometido los adolescentes imputados sea realizada por una institución o por el representante legal estimando quien aquí decide que los adolescentes deben estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, por considerar que son los padres son los consortes y pilares fundamentales en la formación de sus hijos por otro lado debe tenerse en cuenta que las medidas Cautelares establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente persiguen como objeto la concientización oportuna de los adolescente teniendo en cuenta que los fines del proceso es la aplicación de la Ley Penal Sustantiva que garanticen la presencia de los adolescentes en el proceso. Y la finalidad del sistema es educativo por lo que la familia tiene un rol de suma importancia por cuanto deben participar activamente en el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas. Así mismo este tribunal oída la solicitud de la representante del Ministerio Público y de la defensa acordó que la causa continuara por el procedimiento Ordinario. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción. Se deja constancia que el Tribunal Tuvo : vista la cadena de custodia de fecha 27-04-08, cuya evidencia es un arma de fuego tipo chopo sin seriales, cacha de madera con un cartucho percutido, el proyectil se encuentra alojado en la recamara de dicho armamento registrado bajo el número 029, instando al fiscal que debe consignar copia de la misma
DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Se acuerda seguir el procedimiento ordinario. Se le impone al adolescente, de las medidas cautelares conforme al artículo 582 literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir vigilancia de su representante y presentación periódica cada ocho (8) días ante la Sección de Adolescentes por el delito Detentacion de Arma de fuego. Se acuerda oficiar al tribunal ordinario donde los imputados son Jorge Luís Alvarado Rodríguez CI: 18.526.389 y Henry José Suárez Vargas CI: 20.016.645, aprehendidos en el mismo procedimiento en el que resultó detenido el adolescente, a los fines de que remitan copias certificadas de dicho asunto. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Líbrese boleta de libertad y nota de entrega. Regístrese y Cúmplase.
La Juez de Control N°1,
Abg. FLORANGEL MONASTERIOS Secretaria.
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