REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Abril del 2008
ASUNTO PRINCIPAL No: KPO1-D-2008-000528
RESOLUCION
PRISION PREVENTIVA
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01, Fundamentar la decisión de esta misma fecha en la cual se acordó de conformidad con él articulo 581 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, acordada en audiencia de presentación del Adolescente Imputado: IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, nacido en Barquisimeto en fecha02-11-91, hijo de MARBELLA CASTAÑEDA Y JAVIER ZUBILLAGAS, ocupación u oficio: estudiante, , residenciado en: calle 28 entre carrera 32 y 33, casa Nº 32 teléfono: 0251-2736804. A tal efecto el Tribunal observa:
La Fiscalía Auxiliar Décima Novena del Ministerio Público de este Estado, Abg. CAROLINA SIERRA, tuvo conocimiento el día 29-04-08, en virtud del procedimiento realizado, por los Funcionarios Policiales adscritos a la zona policial Centro Sur Comisaría La Sucre, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial: Siendo aproximadamente las 10:3 horas de la mañana del día 28-04-2008, encontrándose los funcionarios policiales en labores de patrullaje, recibieron llamada radiofónica del Funcionario José Velásquez, quien informo que en la calle 32 entre carrera 29 y 30 de esta ciudad, un vehiculo había impactado contra la pared de la Unidad Educativa Stella Acechini y que al parecer los tripulantes portaban armas de fuego, efectivamente al llegar al sitio nos percatamos que había impactado un vehiculo Ford F 150, año 80 de color verde, doble cabina, las personas que se encontraban alrededor manifestaron a la comisión policial que dicho vehiculo había sido robado en la carrera 29 entre calle 33 y 34 de esta ciudad, un ciudadano de dicho sector trato de impedir el hecho y siguieron a los cuidadnos en vehículos particulares y los mismos al tratar de huir impactaron al vehiculo en el referido lugar, de igual manera los ciudadanos manifestaron que los responsables del hecho habían huido punta a pie y que ingresaron en la Urbanización Terepaima y que los mismos portaban armas de fuegos, al llegar a la Urbanización Terepaima los vecinos manifestaron que los responsables del hecho ingresaron al bloque 2 piso 3, la comisión policial acordono la zona como medida de seguridad, presentándose al sitio un ciudadano quien se identifico como JULIO CESAR ROSENDO CANELON, quien informo ser el propietario del vehiculo, indicando que había sido robado su vehiculo en la carrera 29 entre calle 33 y 34 de esta ciudad, por parte de tres ciudadanos describiendo la vestimenta de cada uno de ellos, posteriormente la comisión se ubica en el tercer piso bloque 2 y adyacentes a la escalera se encontraban tres sujetos con las vestimenta aportada por la presunta victima, quienes al notar la presencia policial, huyen en veloz carrera al apartamento Nº 9 fue cuando se procedió a darles la voz de alto, pero los mismos hicieron caso omiso, razón por la cual la comisión policial los siguió, percatándose que la puerta principal del referido apartamento se encontraba abierta, nos acercamos y solicitamos a los propietarios la colaboración, manifestando que esos ciudadanos no residían allí, y nos permitieron la entrada al apartamento, observamos que uno de los sujetos lanzo por la ventana de la sala hacia la parte del jardín que estaba abajo, un arma de fuego tipo escopeta recortada, al ciudadano que se identifico como adolescente fue señalado por la victima como uno de los que minutos antes le habia robado su vehiculo junto con los otros ciudadanos adultos…
AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA
Ahora bien realizada la Audiencia de presentación, en fecha 30 de Abril del 2008, La Fiscal Décima Novena del Ministerio Publico, Abg. CAROLINA SIERRA, expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, precalificando el delito como RoboAgravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. Hace Mención a la denuncia de la víctima JULIO CESAR ROSENDO. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia, se acuerde la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento abreviado, conforme al artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, en virtud de la gravedad de los delitos y por cuanto la víctima señaló al adolescente como uno de los autores del hecho, solicito se le imponga la medida de prisión judicial preventiva de libertad prevista en el artículo 581 literal a de la LOPNA, conforme al 535 de la LOPNA solicito copias certificadas de las actuaciones en jurisdicción ordinaria donde figura como imputado los adulto aprehendidos en el mismo procedimiento , es todo. Seguidamente se le concede la palabra al adolescente, se le impone el precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5 de la carta magna fundamental y en consecuencia se le explico las razones por las cuales se le fue traído a esta audiencia se le pregunta si desea declarar y libre de toda coacción y apremio expone: Yo venia solo de clase y veo que la gente corría y hacia señas y yo también empecé a correr, yo no los conozco a los que detuvieron conmigo, yo estudio en el Juan de Villegas, me agarraron a las 10 u 11 de la mañana y yo salgo a esa hora de clase. Es todo... Seguidamente se le concede la palabra a la defensa publica quien expone:
MOTIVACION
Este Tribunal luego de haber oído lo expuesto por las partes al momento de decidir hace las siguientes consideraciones: Revisada como ha sido el acta policial, se desprende que el adolescente fue aprehendido a poco de haberse cometido el hecho por lo que es procedente decretar la flagrancia en cuanto a la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por otro lado a solicitud del Ministerio Publico y así lo considera esta juzgadora se decreta que la causa continué por el procedimiento Abreviado, por lo que se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio. Ahora bien a efectos de decretar la medida de Prisión Judicial Preventiva de conformidad con lo establecido en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, observa que Existe un Riesgo razonable que el adolescente evadirá el proceso, pues estamos en presencia de un delito grave que merece como sanción la Privación de Libertad, como lo es el delito de Robo Agravado , La acción no se encuentra evidentemente prescrita pues lo hechos ocurrieron en fecha 29-04-08, existen fundados elementos de convicción para estimar que la adolescente es autor o participe del hecho, tales como: 1.- Acta Policial de fecha 29-04-08 suscrito por funcionarios actuantes donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del adolescente. 2.- Entrevista de la victima donde señala al adolescente como uno de los que participaron en el hecho. 3.- Experticia de Reconocimiento Legal a ser practicada a un vehiculo Marca Ford, modelo F-150 año 80 4.-Reconocimiento legal a ser practicado a la vestimenta que portaba el adolescente al momento de ser aprehendido. 5.- cadena de custodia de un teléfono celular. En virtud de ser un delito grave que merece como sanción la Privación de libertad existe temor fundado que el adolescente destruya u obstaculice el proceso, es posible que el imputado como fue reconocido por la victima al momento de su aprehensión y así se desprende del acta policial pueda intimidarla, pueda sobornar testigos borrar y destruir las huellas del delito, ya hubo participación de otras personas adultas y así se desprende del acta policial, , pudiera este utilizar su libertad para concentrarse con los cómplices, surge de esta manera la imperiosa necesidad de privarlo de esa libertad para preservar la genuidad de las pruebas en aras los fines del proceso. Existiendo un peligro grave para la victima, pudiendo crear en esta una situación de temor y miedo lo cual dificulta que diariamente estos protagonistas procesales acudan a los actos llevados por ante estos Tribunales. En razón de todas estas consideraciones esta juzgadora decreta la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al adolescente IDENTIDAD OMITIDA Conforme al 535 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente se acuerda la solicitud de las copias certificadas de las actuaciones en jurisdicción ordinaria de los adultos aprehendido en el mismo procedimiento, ello a los fines de mantener la conexidad de las causas.
DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley este tribunal acuerda, imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la medida cautelar de PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el delito precalificado de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal .Se declara CON LUGAR LA FLAGRANCIA y la continuación de la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, Líbrese boleta de Prisión Preventiva. Conforme al 535 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente se acuerda la solicitud de las copias certificadas de las actuaciones en jurisdicción ordinaria. Remítanse las actuaciones al Tribunal de Juicio. Regístrese y Cúmplase.
La Juez de Control Nº 1
FLORANGEL MONASTERIOS SECRETARIA
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