REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 04 de Abril de 2008
ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2008-000397
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 1, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 582 literales “B, C Y F” de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, acordada en audiencia celebrada en fecha 04-04-2008, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el delito que precalifico como Aprovechamiento de Vehículo Automotor previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. A tal efecto el Tribunal observa:
HECHOS
La Fiscal Décimo Novena del Ministerio Publico tuvo conocimiento del hecho el día 2-04-08, en virtud de procedimiento realizado por Funcionarios policiales adscritos al área de estrategias especiales del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de la Delegación del Estado Lara ,quienes expresan constancia de la siguiente diligencia policial, y en consecuencia expusieron: “ Encontrándose en labores de trabajo de investigaciones por la Urbanización Ruezga Sur, sector 5 vía Publica a las 09:45 hora de la mañana lograron avistar a dos ciudadanos a borde de un vehiculo clase moto, marca suzuki, color azul sin placas, quienes al percatarse de la presencia de la comisión los mismos asumieron una actitud de nerviosismo tratando de evadir la comisión donde procedieron a abordarlos y a identificarse como funcionarios policiales, así mismo fueron identificados como: Kelvis Antonio Dudamel ( adulto ) y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, procediendo a verificar los seriales del vehiculo donde se constata que el mismo esta solicitado por la sub.- Delegación de Barquisimeto por el delito de Robo De Vehiculo Automotor, el cual conoce la Fiscalia 10 Procediendo a realizar la aprehensión de los referidos ciudadanos.
MOTIVACION
Una vez llegadas las actuaciones a la Fiscalía, esta expuso al Tribunal de Control en audiencia celebrada en fecha 04 de Abril de 2008, las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA precalificando el delito como Aprovechamiento de Vehículo Automotor previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia, se acuerde la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, solicito se le imponga la medida cautelar sustitutiva de conformidad con el artículo 582 de la LOPNA literal b, c y f, es decir, mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, presentación cada 15 días y prohibición de comunicarse con el adulto Antonio Arroyo Dudamel, es todo.
Ahora bien realizada la Audiencia de presentación, en fecha 04 de Abril de 2008, donde se le explico al adolescente, detalladamente cada una de las garantías fundamentales y las razones ético social de las decisiones que se produzcan imponiéndolo del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se le pregunta al adolescente si desea rendir declaración ante lo cual responde: manifestando el mismo que si desea declarar, y expuso: íbamos en la moto, en la Ruezga Sur nos pegaron, le preguntaron al chamo si tenía entrada y él le dijo que si y que era por robo, nos llevaron, chequearon la moto y salió solicitada, es todo. A las preguntas de la Fiscal expuso: La moto se la prestaron, era de Kelvin que lo mataron, yo iba de barrillero en la moto, es todo. Estuvo asistido por el defensor publico Abg. MARIA ALEJANDRA MANCEBO quien manifiesta: de conformidad con el artículo 535 de la LOPNA solicito copias del asunto en ordinario donde el imputado Antonio Arroyo Dudamel, además solicito se le practique reconocimiento psicológico, solicito que la causa se siga por el procedimiento ordinario, y que la medida de presentación sea una vez al mes, es todo. Este tribunal para decidir, tomo en consideración lo expuesto por las partes por otro lado que el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente contempla la posibilidad de que la vigilancia al cual es sometido los adolescentes imputados sea realizada por una institución o por el representante legal estimando quien aquí decide que los adolescentes deben estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, por considerar que son los padres son los consortes y pilares fundamentales en la formación de sus hijos por otro lado debe tenerse en cuenta que las medidas Cautelares establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente persiguen como objeto la concientización oportuna de los adolescente teniendo en cuenta que los fines del proceso es la aplicación de la Ley Penal Sustantiva que garanticen la presencia de los adolescentes en el proceso. Y la finalidad del sistema es educativo por lo que la familia tiene un rol de suma importancia por cuanto deben participar activamente en el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas. Así mismo este tribunal oída la solicitud de la representante del Ministerio Público y de la defensa acordó que la causa continuara por el procedimiento Ordinario. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.
DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Vista el acta policial, se considera la posibilidad de que el adolescente sea autor o partícipe del hecho delictivo el cual encuadra en la calificación jurídica dada por el Fiscal, por lo que: Se acuerda la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Conforme al artículo 557 de la LPONA y 372 y 373 del COPP, se ordena la tramitación de la causa por la vía del Procedimiento Ordinario. Este tribunal acuerda al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el delito que precalifico como APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor la medida cautelar sustitutiva de conformidad con el artículo 582 de la LOPNA literal b, c y f, es decir, mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, presentación cada 30 días y prohibición de comunicarse con el adulto Antonio Arroyo Dudamel. Conforme al artículo 535 de la LOPNA. se acuerda oficiar para solicitar copias certificadas del asunto en jurisdicción ordinaria donde el imputado es Antonio Arroyo Dudamel, además se acuerda examen psicológico, en el Luís Gómez López para el día 08-04-08 a las 9:00 a.m., líbrense oficios correspondientes. Líbrese boleta de libertad y nota de entrega. es todo, Regístrese y Cúmplase.
La Juez de Control N°1,
Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS
La Secretaria,
|