REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 04 de Abril de 2008


ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2008-000402

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA


Corresponde a este Tribunal de Control N° 1, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 582 literales “B y C” de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, acordada en audiencia celebrada en fecha 04-04-2008, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el delito que precalifico como ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal. A tal efecto el Tribunal observa:
HECHOS
La Fiscal Décimo Novena del Ministerio Publico tuvo conocimiento del hecho el día03-04-08, en virtud de procedimiento realizado por Funcionarios policiales adscritos a la Brigada motorizada quienes expresan constancia de la siguiente diligencia policial, y en consecuencia expusieron: “siendo aproximadamente las 05:00 horas de la tarde, encontrándose en labores de patrullaje cuando a la altura de la avenida Rotaria con calle 14-B atendieron el llamado de varias personas que indican que unos ciudadanos la habían hecho un robo a todos los pasajeros que se trasladan en un transporte publico de la ruta 1, ante la información procedieron a seguir a los ciudadanos agresores dándoles captura a escasos metros de la misma dirección una vez identificados como funcionarios policiales le dieron la voz de alto y seguidamente en presencia de los ciudadanos agraviados le solicitaron a los ciudadanos exhibieran los objetos que portaban solicitud ante la cual no mostraron ningún objeto ante tal situación le indicaron a los agresores que le realizarían una revisión de personas, encontrándoles un ciudadano quien resulto ser adulto dinero en efectivo y al la Jove quien resulto ser adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA de 15 años de edad, quien hizo entrega de un anillo tipo aro de metal de color amarillo con una piedra decorativa de color negra y 29 ticket de pasaje estudiantil.


MOTIVACION
Una vez llegadas las actuaciones a la Fiscalía, esta expuso al Tribunal de Control en audiencia celebrada en fecha 04 de Abril de 2008, quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA precalificando el delito como Asalto a Transporte Público previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia, se acuerde la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, solicito se le imponga la medida cautelar sustitutiva de conformidad con el artículo 582 de la LOPNA literal “b y c”, es decir, mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación cada 15 días, solicito copias certificadas del asunto donde el adulto es Luís Robert Gurriola, es todo.
Ahora bien realizada la Audiencia de presentación, en fecha 04 de Abril de 2008, donde se le explico al adolescente, detalladamente cada una de las garantías fundamentales y las razones ético social de las decisiones que se produzcan imponiéndolo del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se le pregunta al adolescente si desea rendir declaración ante lo cual responde: Me acojo al precepto constitucional. Es todo. Estuvo asistido por el defensor publico Abg. MARIA ALEJANDRA MANCEBO quien manifiesta: solicito se le imponga presentación cada 30 días, se le practique examen psicológico, y copias certificadas del asunto en la jurisdicción ordinaria, es todo. Este tribunal para decidir, tomo en consideración lo expuesto por las partes por otro lado que el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente contempla la posibilidad de que la vigilancia al cual es sometido los adolescentes imputados sea realizada por una institución o por el representante legal estimando quien aquí decide que los adolescentes deben estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, por considerar que son los padres son los consortes y pilares fundamentales en la formación de sus hijos por otro lado debe tenerse en cuenta que las medidas Cautelares establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente persiguen como objeto la concientización oportuna de los adolescente teniendo en cuenta que los fines del proceso es la aplicación de la Ley Penal Sustantiva que garanticen la presencia de los adolescentes en el proceso. Y la finalidad del sistema es educativo por lo que la familia tiene un rol de suma importancia por cuanto deben participar activamente en el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas. Así mismo este tribunal oída la solicitud de la representante del Ministerio Público y de la defensa acordó que la causa continuara por el procedimiento Ordinario. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.

DISPOSITIVA.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Se acuerda la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Conforme al artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 372 y 373 del COPP, se ordena la tramitación de la causa por la vía del Procedimiento Ordinario. Este tribunal acuerda a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el delito que precalifico como ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal la medida cautelar sustitutiva de conformidad con el artículo 582 de la LOPNA literal “b y c”, es decir, mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación cada 15 días, se acuerda oficiar al tribunal de la jurisdicción ordinaria copias certificadas del asunto donde el adulto es Luís Robert Gurriola, líbrese oficio. Se acuerda el examen psicológico para el día 08-04-08 a las 9:00 a.m. en el Luís Gómez López, líbrese oficio. Se acuerda la permanencia de la adolescente en el centro de Niñas hasta tanto comparezca su representante con su cédula de identidad, líbrese boleta de permanencia. es todo, Regístrese y Cúmplase.


La Juez de Control N°1,

Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS


La Secretaria,