REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 08 de abril de 2008

ASUNTO PRINCIPAL Nº: KP01-D-2007-001800

FUNDAMENTACIÓN DE LA REVOCATORIA DE LA MEDIDA DE POR INCUMPLIMIENTO

En fecha 07 de Abril del 2008, se celebró Audiencia a los fines de revocar la medida de DETENCIÓN DOMICILIARIA por incumplimiento de la misma al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO ILICITO Y APROVECHAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 458, 277 y 470 del Código Penal. A los fines de fundamentar la presente decisión este Tribunal, procede hacer las siguientes consideraciones:
Realizada como fue la Audiencia en fecha 07 de Abril del 2008, la Juez Profesional, comienza a informar al adolescente del motivo por el cual fue traído a esta audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al adolescente si deseaba rendir declaración frente a lo cual respondió: yo salí a comprar un refresco, es todo Seguidamente se concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público y expone: oída la declaración del adolescente, se evidencia su incumplimiento, por lo que solicito se revoque la medida cautelar sustitutiva de arresto domiciliario que tenía en la presente causa, y en su lugar se le decrete la prisión preventiva conforme al artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es todo. Se el cede la palabra a la defensa solicito se mantenga la Detención Domiciliaria por cuanto mi defendido salió por necesidad, es todo. Este Tribunal al momento de decidir tomo en consideración lo expuesto por las partes y acuerda revocar la medida de Detención Domiciliaria por incumplimiento de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal y se impone la Prisión Judicial Preventiva de Libertad.

DECISIÓN

El Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: conforme al artículo 662 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente revoca la medida de DETENCIÓN DOMICILIARIA que se le había impuesto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por incumplimiento de la misma, y en su lugar le decreta la PRISIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD conforme al artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, líbrese boleta de prisión preventiva, es todo, Registrase, publíquese y cúmplase.

La Juez de Control Nº 1
Abg. FLORANGEL MONASTERIOS,
La Secretaria de Sala,